Artículo 5°. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas, cuando ocurra, en cualquier estación monitora calificada como EMRP, una de las siguientes condiciones:
     
    a. En un año calendario, el valor correspondiente al percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas, sea mayor o igual a 130 µg/m3N
    b. Si antes que concluya un año calendario, el número de días con mediciones sobre el valor de 130 µg/m3N, sea mayor que siete.