DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, LAS RUINAS DEL HOSPITAL Y CONVENTO SAN JUAN DE DIOS, COMUNA Y PROVINCIA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
    Núm. 31.- Santiago, 13 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado per el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en acta de sesión extraordinaria de fecha 30.10.2019 del Consejo de Monumentos Nacionales; en actas de sesiones ordinarias de fechas 25.03.2020 y 08.09.2021, ambas del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante oficio Ord. Nº 206, del 29.06.2010 (Ingreso a Consejo de Monumentos Nacionales Nº 4613 de 30-06-2010) el Sr. José Barraza, Coordinador de la Comisión Asesora de Monumentos Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, solicitó la declaración como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de las "Ruinas del Hospital y Convento San Juan de Dios", ubicadas en la comuna y Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota.
    2. Que, las "Ruinas del Hospital y Convento San Juan de Dios" se emplazan en la manzana Nº 65 de Arica, que forma parte del casco histórico de la ciudad. Esta manzana colinda con las calles Rafael Sotomayor, Manuel Baquedano, Patricio Lynch y Paseo Peatonal 21 de Mayo. Esta última vía concentra el mayor flujo comercial local. Se encuentra emplazado, a su vez, en la Zona Comercial Antigua (ZCA) del Plano Regulador Comunal del año 2009, destinada principalmente a equipamiento y vivienda; en ella rige una altura máxima de edificación libre, limitada por rasantes y distanciamiento de acuerdo con el instrumento territorial vigente.
    3. Que, en 1604 la ciudad de Arica se encontraba en la ribera del río San José y fue arrasada por un terremoto y tsunami, siendo refundada en su actual ubicación en los faldeos del Morro. La construcción del Hospital del puerto virreinal de Arica se debió realizar entre 1604 y 1615. En 1615, la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios se hizo cargo del nuevo hospital para la ciudad de Arica, ocupándose del cuidado y alimentación de enfermos, del centro de caridad e impartiendo la doctrina evangelizadora. Junto al hospital construirían su iglesia y convento, conjunto religioso que, de acuerdo con levantamientos del siglo XVIII realizados por viajeros europeos, abarcaba una cuadra completa.
    4. Que, la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios siguió administrando el Hospital y Convento en los tiempos finales de la colonia española y durante la instauración de la República del Perú hacia 1824, cuando se inicia la declinación de la influencia de las órdenes religiosas. Los Hermanos Hospitalarios dejan la ciudad tras prácticamente tres siglos, a causa de la destrucción del inmueble por el terremoto de 1868.
    5. Que, posterior a la Guerra del Pacífico, el Gobierno de Chile iniciaría nuevas políticas de desarrollo en materia de educación y militarización, situación que propició la construcción del primer Cuartel de Policía Fiscal y la Escuela Modelo, emplazándose en el mismo predio donde se mantenían las ruinas del Convento y Hospital.
    6. Que, las ruinas existentes corresponden a los muros perimetrales de la iglesia del Convento de los Hermanos Hospitalarios de San Juan de Dios, utilizados actualmente como muro medianero de un conjunto de 8 lotes urbanos.
    7. Que, la espacialidad que conforman las ruinas permite reconocer una planta rectangular basilical, compuesta por un ábside y tres naves (una central de 11 metros de ancho por 54 metros de largo y dos laterales de 7 metros de ancho). Los muros fueron construidos mediante un sistema de mampostería mixta utilizando piedra sillar y bolones irregulares, de 1,05 metros de espesor. Destaca el tramo de muro orientado a norte, con una altura de 6,39 metros y una longitud de 30,55 metros, que presenta tres vanos abovedados de medio punto, cada uno constituidos con siete dovelas de piedra. El ábside está orientado hacia el este, y presenta una geometría poligonal compuesto por 5 caras, con un vano en su cara frontal.
    8. Que, se han registrado dos hallazgos arqueológicos en los predios colindantes a las ruinas del Hospital Convento. En octubre del año 2009 se hallaron osamentas humanas durante construcción de edificio de tres pisos en predio comercial de Paseo 21 de Mayo Nº 438. Los restos quedaron expuestos tras desarme de muro de contención de predio colindante, de 3,5 metros de alto. Las evidencias fueron selladas bajo piso de Lote 11 (incluido en la propuesta de área a proteger) y se continuaron las obras. Comprenden tres niveles de evidencias.
    Luego, entre junio y agosto del año 2019 el propietario de Lote 7 (calle Lynch 315) inició excavaciones para la construcción de un edificio, verificando la intervención de depósitos arqueológicos con materiales posthispánicos coloniales y rasgos arquitectónicos. Las excavaciones pusieron en riesgo el muro medianero que corresponde a ábside del Convento. Mediante Ord. CMN Nº 2984 del 02.07.2019, se solicitó la detención de obras y presentación de especificaciones técnicas del proyecto, informe de diagnóstico arqueológico y realizar una excavación de caracterización y eventual rescate y compensación.
    9. Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
     
    . Las ruinas del Hospital y Convento San Juan de Dios constituyen el último vestigio arquitectónico visible de la ciudad de Arica que datan del período Colonial o Virreinato del Perú.
    . El emplazamiento de las ruinas del Hospital y Convento representa un temprano límite oriental de la naciente ciudad, tras su segunda fundación debido al terremoto y tsunami de 1604.
    . La envergadura de las ruinas del Hospital y Convento que alcanza una manzana completa refleja la consolidación de Arica como puerto estratégico de la Ruta de la Plata por al menos 200 años.
     
    10. Los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
     
    . La espacialidad interior que conforman las ruinas permite reconocer una planta rectangular basilical, compuesta por un ábside y tres naves (una central de 11 metros y dos laterales de 7 metros de ancho cada una).
    . Las ruinas de sus muros laterales: El mejor conservado es el muro Norte con 6,39 metros de altura, 1,05 metros de sección, 30,55 metros de longitud, su materialidad y sistema constructivo mixto de piedra de sillar con bolones irregulares. La simétrica disposición de vanos, cada 4,8 metros.
    . Las fundaciones de piedra y sistema de celdas/habitaciones expuestas en el Edificio Consistorial.
    . Se ha confirmado la presencia de depósitos arqueológicos contemporáneos al Hospital y Convento en los predios que rodean las ruinas visibles, por tanto, los potenciales depósitos en el interior del polígono de protección deben ser adecuadamente protegidos, estudiados, y eventualmente rescatados porcentualmente con metodología arqueológica.
     
     
    11. Que, en sesión ordinaria de fecha 25.03.2020, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar, por unanimidad, la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, las "Ruinas del Hospital y Convento San Juan de Dios", ubicadas en la comuna y provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, proponiéndose una superficie protegida de 7.418 m2 que incluye los lotes urbanos con roles de avalúo fiscal números 65-01, 65-07, 65-08, 65-09, 65-11, 65-12, 65-20 y 65-25.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Declárese Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, las "Ruinas del Hospital y Convento San Juan de Dios", ubicadas en la comuna y provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, individualizadas y graficadas según plano de límites oficial Nº 7-2020, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 7.418 m², que incluye los lotes urbanos con roles de avalúo fiscal números 65-01, 65-07, 65-08, 65-09, 65-11, 65-12, 65-20 y 65-25, en los siguientes términos:
   
     
   

    Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano Nº 7-2020 de límites de las "Ruinas del Hospital y Convento San Juan de Dios", ubicadas en la comuna y provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
     

    Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
     

    Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de las "Ruinas del Hospital y Convento San Juan de Dios", ubicadas en la comuna y provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Julieta Brodsky Hernández, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Andrea Gutiérrez Vásquez, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.