DEROGA DECRETO N° 948, DE 1963, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE TARJETAS ROMPE - FILAS"
    Núm. 6.- Santiago, 12 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    a) Lo dispuesto en los artículos 19 N° 2, 32 N° 6, y 35, de la Constitución Política de la República de Chile;
    b) Los artículos 3°, 5°, 13, 52 y 62 N° 2, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    c) La ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    d) La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales;
    f) El decreto N° 948, de 14 de mayo de 1963, del Ministerio del Interior, que aprueba el "Reglamento de Otorgamiento de Tarjetas Rompe-Filas";
    g) La resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros, en su oficio N° 85, de 24 de diciembre de 2021, en cuanto se ha estimado que resulta innecesaria la extensión de las tarjetas Rompe-Filas del decreto N° 948 acreditativas por parte de la institución, para el cumplimiento de las funciones de determinados funcionarios públicos, teniéndose la convicción de que actualmente tanto Carabineros de Chile, como las autoridades respectivas, pueden ejecutar sus labores a cabalidad, sin que, para ello, se requiera la exhibición o porte de este tipo de documentos de identificación, teniéndose presente, que esta iniciativa permitirá la actualización de la normativa institucional que actualmente se encuentra en desuso, según los parámetros actuales que rigen el ordenamiento jurídico y respetando los principios de probidad administrativa y de coordinación, además de dar cumplimiento irrestricto a la igualdad ante la ley, contemplada por la Carta Fundamental;
    b) Que, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el año 2015 mediante el oficio ordinario N° 13.023, ante la solicitud de tramitación y otorgamiento de Tarjetas Rompe-Filas, da cuenta de la inutilidad de las credenciales en comento, apreciando que las autoridades pueden cumplir sus labores sin la existencia de esta instrucción especial, no dando curso a la petición. A ello, la Dirección General de Carabineros de Chile, mediante el oficio N° 52, coincide con lo formulado por el Ministerio, considerando que es innecesaria la extensión de tales acreditativos, solicitando a su vez, estudiar la derogación del mencionado "Reglamento de Otorgamiento de Tarjetas Rompe-Filas";
    c) Que, el objetivo perseguido por las credenciales otorgadas en razón del decreto N° 948, de fecha 14 de mayo 1963, no reviste utilidad alguna al desarrollo de las labores propias de las autoridades que la portan, toda vez que, según el principio de coordinación establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la administración deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
    d) Que, la existencia de este tipo de documentación, que otorga facilidades a determinadas personas, es contraria al artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República;
    e) Que, en el mismo orden de ideas, acorde al principio de probidad administrativa, el uso de este tipo de documentación podría interpretarse como una situación encasillable en la causal del número 2 del artículo 62 de la ley N° 18.575, que dispone que se contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, el que haga valer indebidamente su posición funcionaria para influir sobre alguien, para obtener algún beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;
     
    Decreto:

     
    1. Derógase el decreto N° 948, de fecha 14 de mayo de 1963, del Ministerio del Interior, que aprueba el "Reglamento de Otorgamiento de Tarjetas Rompe-Filas".
    2. Déjese sin efecto las Tarjetas Rompe-Filas extendidas en virtud del decreto que por este acto se deroga, a contar de la total tramitación del presente instrumento.
     

    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.