1. Llámese a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Condominios de Viviendas que se encuentren calificados como objetos del presente llamado y que se encuentren ubicados en la Región de Los Lagos, y consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.
    2. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguientesResolución 699 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 a)
D.O. 19.10.2022
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    3. La condición de Condominio objeto de atención del programa, será acreditada por la Seremi Minvu Región de Los Lagos, en atención a los requisitos señalados en el artículo Nº 89 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y de acuerdo a lo indicado en el numeral 43 de la Res. Ex. 380 (V. y U.), individualizada en el visto Nº 14.
    Las comunidades de copropietarios y residentes interesados en postular deberán presentar a través de una Entidad Patrocinante en la Seremi Minvu Región de Los Lagos, un expediente que contenga los documentos que permitan acreditar la condición de condominio objeto de atención del programa. Los antecedentes que debe contener el expediente son:
     
    a) Ficha de presentación de la copropiedad;
    b) Ficha de diagnóstico técnico constructivo, en el que conste la priorización de las obras que conformarán el proyecto a postular, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de la construcción;
    c) Ficha Complementaria Proyecto de Ampliación, si corresponde;
    d) Ficha de solicitud complemento de Eficiencia Energética y Térmico, si corresponde;
    e) Ficha de solicitud de elementos críticos con grave deterioro, si corresponde;
    f) Ficha de diagnóstico socio jurídico, firmado por profesional perteneciente al equipo social de la Entidad Patrocinante, registrado en el CRAT;
    g) Copia del Plano del conjunto habitacional, archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el que se identifique la copropiedad, sus límites, sus bloques de vivienda, subadministraciones y/o sectores, indicado en los numerales 1 y 2 del artículo Nº 89 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016; Si por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificado, dicho plano no se encuentra en el archivo del CBR, excepcionalmente se podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades pertenecientes al mismo Conjunto Habitacional, se podrá adjuntar una sola copia de este documento, singularizando cada una de las copropiedades representadas;
    h) Certificado que acredite la condición de Condominio de Vivienda Social o bien certificado de Vivienda Social de la mayoría de las unidades que componen el condominio, ambos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, en los términos señalados en el ordinario Nº 341 (V. y U.), de 2016, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o bien, el Certificado de Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente la condición de Condominio de Vivienda Social o que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse cualquier documento oficial que indique que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales;
    i) Certificado de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva. Dicho antecedente permitirá identificar la antigüedad, la superficie promedio de las viviendas, la condición de copropiedad y la calidad de vivienda económica, si corresponde. Aquellas copropiedades que, debido a razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, carezcan de un certificado de recepción de obras, podrán presentar el Permiso de Edificación u otros documentos formales que permitan dichos aspectos;
    j) Copia del Reglamento de Copropiedad, con certificación de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) respectivo, en el caso de las copropiedades formalizadas. Si no se presentare dicho documento, se acompañará el Certificado de Hipotecas y Gravámenes correspondiente, actualizado, que dé fe de la existencia o no de su archivo;
    k) Copia del Certificado de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones de, al menos, un departamento por cada bloque que compone la copropiedad, en el caso de condominios no formalizados. Lo anterior, con el objetivo de verificar la inexistencia de la inscripción de un reglamento de copropiedad;
    l) Copia del RUT de la comunidad de Copropietarios, otorgado por el Servicios de Impuestos Internos, si corresponde;
    m) Copia del Acta de Asamblea de Copropiedad en la que conste la elección de la directiva vigente del Comité de Administración, conforme a lo establecido en la Ley de Copropiedad;
    n) Compromiso con una Entidad Patrocinante, firmado por el representante legal de la Comunidad de Copropietarios o del Comité de Administración, o por quien lidere el proceso en la comunidad, según consta en el Diagnóstico Socio Jurídico, aunque ella no se encuentre organizada bajo las disposiciones de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, al momento de la certificación;
    o) Informes Previos de al menos una de las viviendas de la copropiedad a intervenir, el cual deberá contener: Localización e identificación de la propiedad, Instrumentos de Planificación Territorial Aplicados, Normas Urbanísticas, Líneas Oficiales, Afectación de Utilidad Pública. Lo anterior, si se pretende desarrollar proyectos de ampliación.
    p) Planimetría esquemática que grafique las áreas a intervenir según priorización de obras señaladas en Ficha de diagnóstico técnico constructivo, firmada por EP.
     
    Los expedientes de Certificación deben presentarse con todos y cada uno de los documentos que correspondan. La ausencia de algún antecedente y/o la presentación de documentos en blanco, incompletos, adulterados, ilegibles o cualquier otra condición que no permita realizar su evaluación, será causal de rechazo por parte de la Seremi Región de Los Lagos, quedando fuera del proceso.
    4. La resolución de Certificación deberá establecer la calidad de condominio objeto de atención del Programa; los antecedentes de identificación de la copropiedad; la condición de formalización de la copropiedad, indicando si se encuentra "formalizada" o "no formalizada"; las partidas prioritarias y los incrementos de subsidios aplicables, de acuerdo con los artículos 85 y 86 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Debe consignar, además, todo lo detallado en el artículo Nº 49 de la Res. Ex. Nº 380 (V. y U.), individualizada en el visto Nº 14.
    5. En atención al artículo 27, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Sistema Informático de Postulación de Proyectos, dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
     
    a) Identificación de la cantidad de personas o unidades que componen la postulación;
    b) Identificación del (la) representante legal de la copropiedad;
    c) En el caso de copropiedades formalizadas, copia del RUT de la copropiedad otorgado por el SII, copia del acta en que conste la elección de la directiva vigente del Comité de Administración y copia del Reglamento de Copropiedad debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el caso de las copropiedades no formalizadas, copia de Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica de la organización funcional que representará a la comunidad de copropietarios y/o residentes.
    d) Certificado de Recepción de Obras, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, a fin de acreditar la antigüedad de la copropiedad y/o la superficie original promedio de las viviendas a ampliar. En caso de que dicho antecedente no exista por razones de fuerza mayor, Serviu deberá indicar el documento oficial a emplearse.
    e) Identificación de la empresa constructora;
    f) Resolución de certificación de la calidad de condominio objeto del programa vigente, otorgada por la Seremi Minvu Región de Los Lagos;
    g) Acta de asamblea de copropiedad en que se aprueba el proyecto a postular, especificando sus características generales;
    h) Identificación de la cantidad y distribución de recursos requeridos mediante subsidio, con el objeto de financiar la ejecución de obras, según tipo de proyectos, obras e incrementos;
    i) Identificación de la cantidad de recursos a aportar mediante ahorro mínimo obligatorio, aportes de terceros o aportes adicionales;
    j) Identificación de los roles de las unidades que componen la postulación;
    k) Identificación de la proporción de recursos correspondiente a Gastos Generales, Imprevistos, Impuesto al Valor Agregado y Utilidades.
    l) Identificación de la cantidad de recursos requeridos mediante subsidio, con el objeto de financiar la asistencia técnica del proyecto.
     
    6. En atención a lo establecido en el artículo 92 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en cuanto a que todos los proyectos que postulan a este capítulo deberán contar con la correspondiente aprobación de la Asamblea de Copropietarios, según lo establecido en la ley Nº 21.442. En atención a la alerta sanitaria establecida mediante decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, para acreditar dicha aprobación, los condominios postulantes podrán presentar el resultado de la realización de una consulta por escrito realizada en los términos establecidos en el artículo Nº 15 de la ley 21.442.
    7. A fin de complementar y especificar los contenidos de la Carpeta del Proyecto establecidos de modo general en el artículo 27, numeral 3, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y de acuerdo a lo indicado en el numeral 18 de la Res. Ex. 380 (V. y U.), individualizada en el visto Nº 14 se incorpora el anexo 1, Presentación de los Proyectos, "Contenidos Carpeta de Proyectos a Serviu", donde se detallan los requisitos de presentación para proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.
    8. Se establece que los proyectos que ingresen a Serviu en la etapa de revisión y calificación, incluyendo aquellos que contengan Obras de Acondicionamiento Térmico, deberán satisfacer las exigencias contenidas en el documento individualizado en el visto Nº 7 de la presente resolución y que, por su parte, los proyectos que contengan Obras de Eficiencia Energética e Hídrica deberán, además, satisfacer las exigencias contenidas en el documento individualizado en el visto Nº 6 de la presente resolución.
    9. Los proyectos presentados al Serviu deberán ser coherentes con la priorización de partidas, según conste en la respectiva Resolución de Certificación. En este sentido, los proyectos deberán contemplar las obras de acuerdo con el orden de priorización de dichas partidas, pudiendo omitir una partida solo con la finalidad de ajustarse al financiamiento considerando para el proyecto.
    10. El ahorro mínimo a que se refiere el artículo 15 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, debe ser acreditado al momento de ingresar la Carpeta de Proyecto al Serviu respectivo.
    11. Resolución 699 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 b)
D.O. 19.10.2022
Se establece que, la lista de espera a la que se refiere el numeral 2 del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y el literal e) del numeral 16 de la resolución exenta Nº 380, de (V. y U.), individualizada en el visto 14 de la resolución exenta Nº 192, deberá ser equivalente, como máximo, al 100% de los recursos disponibles para la región.
    12. Se establece que, para el presente llamado, se aplicarán los siguientes montos de subsidios en remplazo de los señalados en el artículo 84 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, de acuerdo con los siguientes detalles:
     
    a. Para Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes:
     
   
     
    b. Para Proyectos de Ampliación de la Vivienda en Copropiedad:
     
   
     
    13. Se establece que, para el presente llamado, se aplicarán los siguientes montos de incremento de subsidios en remplazo de los señalados en el artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:
     
    a. Para Condominios de Viviendas Sociales
     
   
     
    b. Para Condominios de Viviendas Económicas
     
   
     
    14. Se establece que, para el presente llamado, se aplicarán los siguientes montos máximos de subsidios que señala el artículo 98 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para la aplicación del artículo 86 del mismo reglamento, referido a los proyectos que incorporen Obras de Acondicionamiento Térmico y/o Eficiencia Energética o Hídrica.
     
   
     
    15. Con los montos de subsidio base e incrementos indicados en los resuelvos Nºs 12 y 13 precedentes, no será posible financiar obras de Acondicionamiento Térmico y/o Eficiencia Energética en aquellos proyectos que hayan incrementado los subsidios según lo dispuesto en el artículo 86 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y lo indicado en el resuelvo Nº 14, precedente.
    16. Los productos de asistencia técnica y social asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria corresponderán a los señalados en el numeral 7, del literal c) "Gestión Técnica Social y Legal de Proyectos", que forman parte del cuadro Nº 1, inserto en el apartado "Capítulo Tercero Proyectos para Condominios de Viviendas", en la resolución exenta Nº 1.237, indicada en el visto Nº 5 de la presente resolución.
    17. Los productos de Asistencia Técnica y Social asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para los Condominios en segunda selección o posterior, corresponderán a los siguientes:
     
   
     
    18. Si, como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, se produjeren daños en bienes exclusivos, estos deberán ser reparados restituyéndolos al menos al estado previo a la intervención. Estas reparaciones deberán estar incluidas en el presupuesto del proyecto y no podrán exceder el 15% del monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos estipulados en el artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. En los casos en que los daños y, por tanto, las reparaciones en bienes exclusivos sean producto de las obras de reparaciones en bienes exclusivos sean producto de las obras de Acondicionamiento Térmico financiadas a través del incremento de subsidio indicado en el artículo 86 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, éstas se cargaran a dicho incremento y no al subsidio base. Estas reparaciones también deberán restituir a lo menos al estado previo a la intervención y estar incluidas en el presupuesto del proyecto. El monto destinado a las reparaciones no podrá superar el 10% del total del incremento de subsidio indicado en el mencionado artículo 86.
    19. En aquellas copropiedades que, en su Resolución de Certificación, se haya identificado la necesidad de atender las redes eléctricas por motivos de seguridad, en el marco de lo señalado en el literal g) del numeral 1 del artículo 81 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Obras de Redes de Servicio, podrán ejecutarse intervenciones en accesorios o dispositivos que sean considerados bienes exclusivos, según lo indicado en el numeral 4 de la Circular DDU 125, de fecha 27 de febrero de 2018, citada en el visto 16, de la presente resolución, y cuya intervención sea indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de la red eléctrica de la copropiedad. En ningún caso, la intervención en los bienes exclusivos en los términos señalados podrá exceder el 10% del monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos estipulados en el artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    20. Una vez finalizada la ejecución del PHS, la Seremi deberá otorgar un acta u oficio de conformidad para los productos ejecutados a través de la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad, la cual será requisito para cursar el último estado de pago de la EP.
    21. La Seremi deberá otorgar un Acta de Conformidad a la ejecución de las obras, que será requisito para que se curse el último estado de pago de las obras.
    22. Establézcanse los siguientes criterios y escala de puntuación a considerar para la variable factores regionales de selección correspondiente al 40% para proyectos de bienes comunes de los proyectos correspondientes a los condominios de viviendas sociales y económicos y 20% para proyectos de ampliación, complementando lo establecido en el artículo Nº 94 del DS Nº 27, de 2016 (V. y U.) y de acuerdo a lo indicado en el resuelvo Nº 1, literal ii) de la Res. Ex. Nº 588, de fecha 10.05.2022.
     
    1. Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes en Condominios de Viviendas Sociales.
     
   
     
    2. Proyectos de Mejoramiento de Condominios de Viviendas Económicas.
     
   
     
    3. Proyectos de Ampliación de Viviendas en Copropiedad.
     
   
     
    23. Déjese presente que de acuerdo a lo indicado en el resuelvo Nº 5 de la resolución exenta Nº 588, de fecha 10 de mayo de 2022, individualizada en el visto Nº 15, recae en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de seleccionar los postulantes en atención a lo indicado en el artículo Nº 22 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    24. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos serán los siguientes, los cuales fueron designados de acuerdo a lo indicado en el resuelvo Nº 2 de la Res. Ex. Nº 588, de fecha 10.05.2022 y lo indicado en el artículo 22 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
     
   
     
    Los recursos se dispondrán de la siguiente manera para efectuar la selección de proyectos:
     
   
     
    Si no existe postulación de condominios económicos o no se entera el total de los recursos asignados a dicha tipología de condominios, el monto total podrá ser destinado a cubrir la demanda de los condominios sociales, lo que deberá ser debidamente fundado. Lo mismo aplicará en caso contrario, es decir, en la eventualidad de que no exista postulación de condominios sociales.
    De existir saldos luego de la selección regional, estos quedaraán a disposición del nivel central para su redistribución, a fin de asegurar la completa asignación de los recursos del programa.
    25. En concordancia con lo establecido en el Anexo 5 del ordinario Nº 354 citado en el visto Nº 12 de esta resolución, los recursos dispuestos mediante asignación directa, en los términos señalados en el artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, podrán ser descontados de los recursos del llamado disponibles para la selección de los beneficiarios.
    26. Los subsidios que se otorguen conforme al presente llamado, se imputarán a los recursos dispuestos en 2022 para la Región de Los Lagos, en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    27. Serviu una vez calificados y seleccionados los proyectos y previo al inicio de las obras pondrá a disposición de la Seremi Minvu Región de Los Lagos, los antecedentes foliados de éstos, ya sea en formato físico y/o digital.
    28. La Seremi Minvu Región de Los Lagos, en coordinación con el Serviu, tendrán la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por la Entidad Patrocinante en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, modificaciones de proyectos y/o contratos, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del Programa. Asimismo, podrá generar las orientaciones generales y/o específicas necesarias, dirigidas a propiciar una adecuada implementación. Por lo anteriormente descrito, respecto a las exigencias de actas de reuniones de difusión, información o de trabajo en general con los condominios, señaladas en el anexo 1 de la presente resolución, no serán obligatorias en la forma establecida en la normativa de Asistencia Técnica, pudiendo ser remplazadas por otras vías o mecanismos de participación no presencial, incluyendo entre estas, en el caso de la difusión, la preparación y entrega a los representantes legales del grupo o condominio de material escrito atingente al capítulo, en el número y copias equivalentes al número de departamentos totales de la copropiedad. Del mismo modo, cuando sea factible, podrá proporcionarse información de forma virtual a los representantes de la copropiedad o comité. Tratándose de la aprobación del proyecto podrán desarrollarse consultas por escrito de acuerdo a la ley Nº 21.442.
    29. En todo aquello no regulado por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y en la resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de 2022.