ESTABLECE PROGRAMAS Y BECAS DE PERFECCIONAMIENTO O ESPECIALIZACIÓN DE HASTA 4 AÑOS DE DURACIÓN PARA EL AÑO 2021
Núm. 81 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2022.
Vistos:
El artículo 1 de la ley Nº 20.816, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del Sector Público de Salud; ley Nº 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076; el DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076; el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs 18.933 y 18.469; el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; Memorándum C32 N° 137, de 21 de septiembre de 2021, del Jefe del Departamento de Formación, Capacitación y Educación Continua; la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, teniendo la dirección y orientación de todas las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas.
2. Que, la ley Nº 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales funcionarios y trabajadores del Sector Público de Salud, estableció en su artículo 1º, en síntesis, que los profesionales funcionarios ingresados a la Etapa de Destinación y Formación mediante el concurso establecido en el artículo 8 de la ley Nº 19.664 o por contratación directa de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de la misma normativa, así como también aquellos regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que ingresen a programas y becas de especialización a contar del 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior, no les regirá la limitación relativa a los tres años de duración de los programas y becas, pudiendo autorizarse mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por el Director de Presupuestos, anualmente, aquellas especialidades a las que se les aplicará lo anterior.
3. Que, el desarrollo del conocimiento científico y la síntesis de programas de especialidad y subespecialidad, han hecho a las universidades prolongar los tiempos de realización de programas de formación hasta cuatro años, para las siguientes especialidades: Anestesiología en Medicina Intensiva, Cirugía Pediátrica, Geriatría, Medicina Intensiva Pediátrica, Medicina Intensiva Adulto, Medicina Interna - Infectología, Neonatología, Neurocirugía, Neurología Pediátrica, Nutrición Clínica y Diabetes, Oncología Médica, Urología y Radioterapia Oncológica.
4. De acuerdo con los considerandos anteriores, se requiere extender la duración máxima de becas de perfeccionamiento y de programas de especialización o perfeccionamiento para aquellas especialidades que se indican, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 20.816.
5. Teniendo presente todo lo señalado, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Autorízanse para el año 2021, la extensión de la duración máxima de las becas de perfeccionamiento o programas de especialización, para las cuales no regirá la limitación relativa a la duración de tales programas y becas establecida en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076; ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.664; y autorízase la realización y extensión de becas o programas de hasta cuatro años de duración, de las especialidades que a continuación se señalan:
1. Anestesiología en Medicina Intensiva.
2. Cirugía Pediátrica.
3. Geriatría.
4. Medicina Intensiva Pediátrica.
5. Medicina Intensiva Adulto.
6. Medicina Interna - Infectología.
7. Neonatología.
8. Neurocirugía.
9. Neurología Pediátrica.
10. Nutrición Clínica y Diabetes.
11. Oncología Médica.
12. Urología.
13. Radioterapia Oncológica.
2. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 810, de 3 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Alberto Dougnac Labatut, Subsecretario de Redes Asistenciales.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 81 - 20 enero de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.