Segundo: Agréguese en la letra c) del artículo tercero denominado Líneas de Acción y Componentes, un numeral 5, nuevo, pasando el actual a ser 6:
     
    "5. Nuevo IFE Laboral: Bonificación mensual que se otorga al trabajador(a) dependiente, previamente cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador(a), en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Se podrá postular a esta bonificación en virtud de relaciones laborales iniciadas en julio de 2022. Este beneficio se devengará por un máximo de hasta tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 30 de septiembre de 2022.
    El monto de esta bonificación será:
     
    a) El 25% de la remuneración bruta mensual del trabajador(a) al mes de la postulación, no pudiendo exceder de $100.000 (cien mil pesos) mensuales para el caso de hombres de entre 24 y menores de 55 años; y
    b) El 60% de la remuneración bruta mensual del trabajador(a) al mes de la postulación, no pudiendo exceder de $300.000 (trescientos mil pesos) mensuales, para el caso de una trabajadora; una persona menor de 24 años; hombres desde 55 años; o una persona con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley N°20.422 y sus reglamentos; o personas que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación.
     
    Esta bonificación podrá ser solicitada por los y las trabajadoras dependientes que cumplan las siguientes condiciones copulativas:
     
    i. Tratarse de persona mayor de 18 años que haya comenzado a prestar servicios para un empleador(a) durante el mes anterior, o en el mes de la postulación;
    ii. Que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a tres ingresos mínimos mensuales, a la fecha de la postulación. El valor del ingreso mínimo mensual será aquel fijado para los y las trabajadoras mayores de 18 años y hasta de 65 años; y
    iii. Haber estado cesante antes de iniciar la nueva relación laboral dependiente. La resolución establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo verificará el cumplimiento de este requisito.
     
    No podrán acceder a esta bonificación aquellos trabajadores(as) dependientes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    1. Los que detenten la calidad de socios(as) o accionistas de la empresa en que ejerzan funciones o cuya identidad coincida con ésta;
    2. Los que al momento de la postulación o durante su otorgamiento, reciban el beneficio establecido en los incisos primero a sexto del artículo 4° de la ley Nº 21.247; y
    3. Los que presten servicios en el Estado bajo cualquier modalidad contractual, incluido el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa.
     
    Los y las trabajadores(as) mientras se encuentren haciendo uso de licencia médica, cualquiera fuere su causa, no podrán postular a esta bonificación, y se suspenderá mientras el trabajador(a) se encuentre con licencia médica, cualquiera fuere su causa.
    La bonificación a que se refiere este numeral será compatible con las bonificaciones para el cuidado de niños o niñas establecidos en el numeral 3 de esta letra.".