DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS PROVINCIAS DE SAN ANTONIO Y VALPARAÍSO, REGIÓN DE VALPARAÍSO
    Núm. 43.- Santiago, 4 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    1. El oficio Ord. Nº 351, de 16 de febrero de 2022, del Delegado Presidencial Regional de Valparaíso;
    2. El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincias de San Antonio y Valparaíso, Informe Nº 8", de 8 de febrero de 2022, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
    3. El Memorando DGA Nº 01, de 1 de marzo de 2022, del Director General de Aguas;
    4. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
    5. La resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
    6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, por medio del oficio Ord. Nº 351, de 16 de febrero de 2022, el Delegado Presidencial Regional de Valparaíso solicitó decretar escasez hídrica a las provincias de Valparaíso y San Antonio, Región de Valparaíso.
    2. Que, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincias de San Antonio y Valparaíso, Informe Nº 8", de 8 de febrero de 2022, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, indica que en las provincias de San Antonio y Valparaíso se verifica la condición de sequía establecida para las precipitaciones en el numeral 6.a) de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012, ya que el IPE calculado es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas.
    3. Que, además, en el mismo informe se señala que también se verifica la condición de sequía establecida para los caudales en el numeral 6.b) de la citada resolución, ya que el ICE calculado es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas en los territorios señalados.
    4. Que, debido a las razones señaladas, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de escasez en las provincias de San Antonio y Valparaíso, Región de Valparaíso.
    5. Que, el Director General de Aguas mediante el memorando DGA Nº 01, de 1 de marzo de 2022, solicitó se declare zona de escasez a las provincias de San Antonio y Valparaíso, Región de Valparaíso.
    6. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
    7. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a las provincias de San Antonio y Valparaíso, Región de Valparaíso.
     
    Decreto:


    1. Declárase Zona de Escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar del 4 de marzo de 2022, a las provincias de San Antonio y Valparaíso, Región de Valparaíso.
    2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
    3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
    4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
    5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
    6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
    7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
    8. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincia de San Antonio y Valparaíso, Informe Nº 8", de 8 de febrero de 2022, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas y los demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que dicho decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link:

http://www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Paginas/defaul.aspx

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Cristóbal Leturia Infante, Ministro de Obras Públicas Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto Nº 43, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
     
    N° E210580/2022.- Santiago, 5 de mayo de 2022.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que declara zona de escasez hídrica a las provincias de San Antonio y Valparaíso, ambas de la Región de Valparaíso, teniendo presente la minuta técnica de 18 de marzo de 2022, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, que complementa el informe Nº 8, de 8 de febrero de 2022, de la misma división, sobre condiciones hidrometeorológicas de las mencionadas provincias.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.