MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE FREIRINA
     
    Santiago, 13 de mayo de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 287 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el reglamento de radiodifusión sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
     
    Considerando:
     
    a) La resolución exenta Nº 997 de 31.03.2022, que autorizó previamente la transferencia;
    b) El instrumento de fecha 05.04.2022;
    c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 65.926 de 12.04.2022, complementada mediante ingreso Subtel Nº 80.761 de 02.05.2022, y en uso de mis atribuciones,
     
    Decreto:

     
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-672, para la localidad de Freirina, Región de Atacama, cuyo titular es Manquehua Multimedios Limitada, RUT Nº 76.011.891-5, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la Sociedad Radiodifusora Álamos y Rivera SpA, RUT Nº 76.970.999-1, con domicilio en calle Sargento Aldea Nº 188, comuna de Vallenar, Región de Atacama.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.