OTORGA A TRANSELEC S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE SECCIONAMIENTO 2X220 KV, PARQUE EÓLICO TALTAL", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE TALTAL
     
    Núm. 23.- Santiago, 10 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 10438/ACC 3007335/DOC 3021489, de 17 de febrero de 2022; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. Nº 10438/ACC 3007335/DOC 3021489, de 17 de febrero de 2022, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1.- Otórgase a Transelec S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea de Seccionamiento 2x220 kV, Parque Eólico Taltal", en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Taltal, el cual se detalla a continuación:
     
     

    Artículo 2.- El proyecto "Línea de Seccionamiento 2x220 kV, Parque Eólico Taltal", corresponde a una de las obras que la Comisión Nacional de Energía ha determinado como necesarias para adecuar el Sistema Eléctrico Nacional a la creciente demanda por energía eléctrica. En este sentido, el proyecto tiene por objetivo fortalecer el Sistema Eléctrico Nacional, y comprende las dos obras que se indican a continuación:     
     
    1. Línea de Seccionamiento 2x220 kV, Parque Eólico Taltal-Tap Taltal: Esta obra comprende el seccionamiento de la línea en 220 kV, Parque Eólico Taltal-Tap Taltal, de modo de unir el Parque Eólico Taltal con la futura Subestación Parinas (la que no forma parte de la solicitud de concesión) y la regularización del Tap Off Taltal.
    La solicitud de concesión definitiva para este proyecto abarca el sector comprendido entre los puntos TSS1, ubicado en el vano comprendido entre las estructuras Nº 6 y Nº 7 de la línea existente en 220 kV, Parque Eólico Taltal-Tap Taltal y el punto TSS2, ubicado en el cruce entre el eje de la línea proyectada y la futura Subestación Parinas. La longitud total de la "Línea de Seccionamiento 2x220 kV, Parque Eólico Taltal-Tap Taltal", es de 31372 metros y la longitud de concesión eléctrica solicitada es de 31186 metros, iniciándose en el punto TSS1 (coordenadas Este 410431 y Norte 7227271) y finalizando en el TSS2 (coordenadas Este 414066 y Norte 7256054).
    2. Interconexión de las líneas en 220 kV, Parque Eólico Taltal-Tap Taltal con la línea Parque Solar Lalackama-Tap Taltal: Para esta obra, la solicitud de concesión comprende el vano entre la estructura existente Nº 142 de la línea en 220 kV, Parque Eólico Taltal-Tap Taltal y la estructura existente Nº 9 de la línea en 220 kV, Parque Solar Lalackama-Tap Taltal. La longitud total de la línea "Interconexión de las líneas en 220 kV, Parque Eólico Taltal-Tap Taltal con la línea Parque Solar Lalackama-Tap Taltal", es de 55 metros y la longitud de concesión eléctrica solicitada es de 55 metros, iniciándose en la torre existente Nº 9 de la línea 1x220 kV, Parque Solar Lalackama-Tap Taltal (coordenadas Este 365877 y Norte 7223363) y finalizando en la torre existente Nº 142 de la línea 1x220 kV, Parque Eólico Taltal-Tap Taltal (coordenadas Este 365884 y Norte 7223417).
    La estructura existente Nº 142 de la línea 1x220 kV Parque Eólico Taltal -Tap Taltal y la estructura existente Nº 9 de la línea 1x220 kV, Parque Solar Lalackama-Tap Taltal no son parte de la solicitud de concesión.
     
    Todas las instalaciones anteriormente descritas se encuentran ubicadas en la comuna de Taltal, provincia de Antofagasta, en la Región de Antofagasta. Ambas obras están incluidas en el decreto exento Nº 4, de 2019, del Ministerio de Energía, en el que se detallan las características técnicas que deben presentar las nuevas líneas.
     

    Artículo 3.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $18.832.398.060 (dieciocho mil ochocientos treinta y dos millones trescientos noventa y ocho mil sesenta pesos).
     

    Artículo 4.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     

    Artículo 5.- En su recorrido, las instalaciones del proyecto "Línea de Seccionamiento 2x220 kV, Parque Eólico Taltal", ocuparán un bien nacional de uso público y dos predios fiscales. Respecto de estos últimos será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7º del presente decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 6.- Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
     

    Artículo 7.- Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del proyecto "Línea de Seccionamiento 2x220 kV, Parque Eólico Taltal", en los predios fiscales que se indican a continuación:
     
   
     

    Artículo 8.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
    En su recorrido, el proyecto "Línea de Seccionamiento 2x220 kV, Parque Eólico Taltal" afectará la línea eléctrica que se indica a continuación:
     
    a) Cruce:
     
   
    b) Paralelismos:
    Asimismo, la línea proyectada presenta un paralelismo continuo con la LAT 2x500 kV Los Changos-Cumbres, de propiedad de Transmisora Eléctrica del Norte indicada en la tabla.
     
    Los cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
     

    Artículo 9.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     

    Artículo 10.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     

    Artículo 11.- El plazo de construcción de las obras del proyecto desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de 24 meses, considerando el inicio de ellas a los 3 meses contados desde la reducción a escritura pública del presente decreto.
    Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:
     
   
     
    Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevén: (i) el decreto exento Nº 4, de 2019, del Ministerio de Energía, que Fija Obras Nuevas de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2017; y (ii) el decreto supremo Nº 13T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas contempladas en el decreto Nº 4 exento, de 2019, del Ministerio de Energía.
     

    Artículo 12.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 13.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
     

    Artículo 14.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     

    Artículo 15.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.