"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos transitorios que a continuación se indican de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado:
1. Reemplázase el inciso segundo de su artículo segundo transitorio, por los siguientes:
"En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027.
A fin de facilitar la implementación de la presente ley en el sector municipal, el gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital, disponibilizará activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario.".
2. Sustitúyese, en el artículo tercero transitorio, la expresión "a su entrada en vigencia", por la siguiente frase: "a la entrada en vigencia de las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior".
3. Reemplázase, en su artículo sexto transitorio, la frase "Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley" por "Hasta el 31 de diciembre del año 2027".