Artículo 2°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en los siguientes términos:
1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 6°, el siguiente numeral 1) nuevo, pasando el actual numeral 1) a ser 2), y así sucesivamente:
"1) Fase de Preparación: Cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos.
La División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregará las orientaciones técnicas respecto de esta fase.".
2. En el artículo 7°:
a) Reemplázase la tabla contenida en el inciso primero, por la siguiente:
b) Suprímense sus incisos segundo y tercero.
c) En su inciso cuarto, que pasa a ser inciso segundo, sustitúyese la expresión "en los incisos precedentes", por la siguiente: "en el inciso precedente".".