RECTIFICA DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY Nº 21.448, QUE MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA INCORPORAR LAS NORMAS DE LA LEY Nº 21.385, QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN ELECTORAL, PARA PRIVILEGIAR LA CERCANÍA AL DOMICILIO DEL ELECTOR EN LA ASIGNACIÓN DEL LOCAL DE VOTACIÓN, PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL
    Núm. 2.- Santiago, 25 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el inciso final del artículo 143 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto Nº 100, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 1, 2 y 4 de la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el artículo 2 letra i) del decreto ley Nº 1.028 que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; los artículos 1 y 5 del decreto Nº 7, de 1991, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que, aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto Nº 4, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que determina órgano que prestará apoyo técnico, administrativo y financiero a la Convención Constitucional y crea unidad que indica; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y
     
    Considerando:
     
    1º. Que, al Ministerio Secretaría General de la Presidencia le compete asesorar al Presidente de la República y a cada uno de los Ministros en las relaciones con las organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional y prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional.
    2º. Que, con fecha 27 de abril de 2022, fue tomado de razón el decreto promulgatorio de la ley Nº 21.448, que "Modifica la Carta Fundamental para Incorporar las Normas de la Ley Nº 21.385, que Modifica la Legislación Electoral, para Privilegiar la Cercanía al Domicilio del Elector en la Asignación del Local de Votación, para el Plebiscito Constitucional".
    3º. Que, por un error involuntario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el timbraje del referido decreto promulgatorio se fechó el día el 25 de abril de 2021.
    4º. Que, el artículo 2º letra i) del decreto ley Nº 1.028, de 1975 otorga a los Subsecretarios de Estado la facultad de "Rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos.".
    5º. Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesaria la rectificación del respectivo decreto promulgatorio.
     
    Resuelvo:
     
    Rectifíquese el decreto promulgatorio de la ley Nº 21.448, que "Modifica la Carta Fundamental para incorporar las Normas de la ley Nº 21.385, que Modifica la Legislación Electoral, para Privilegiar la Cercanía al Domicilio del Elector en la Asignación del Local de Votación, para el Plebiscito Constitucional", en el siguiente sentido:
     
    En el timbraje final, donde dice: "25 abril de 2021", debe decir "25 abril de 2022".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.