ACTUALIZACIÓN DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO SALAR DE MARICUNGA - VOLCÁN OJOS DEL SALADO
Núm. DEXE202200070.- Santiago, 2 de junio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el acuerdo N° 26 del Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria N° 26, del 26 de enero de 2022; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el objetivo de declarar Zona de Interés Turístico a un territorio que posea condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y de una planificación integrada para focalizar las inversiones del sector público y/o promover las inversiones del sector privado en dicho territorio.
2. Que, según dispone el artículo 8 numeral 7) de la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, corresponde al Comité de Ministros del Turismo declarar las Zonas de Interés Turístico.
3. Que, según dispone el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los otros Ministros que integran el Comité de Ministros del Turismo, normará la forma y condiciones para proceder a la declaración de las Zonas de Interés Turístico, la que se realizará por medio de decreto supremo del mencionado Ministerio, previo acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, informe del Servicio Nacional de Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por aquélla.
4. Que, según dispone el artículo 1° transitorio, del decreto supremo N° 30, que aprueba el Reglamento que fija el procedimiento para la declaración de Zonas de Interés Turístico, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro del plazo de 36 meses, contado desde la publicación de este reglamento, las Zonas de Interés Turístico declaradas bajo el amparo del decreto ley N° 1.224, de 1975, y que no hubiesen sido declaradas o actualizadas bajo el decreto N° 172, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán iniciar formalmente un proceso de actualización, según el procedimiento establecido por el decreto supremo N° 30.
5. Que, mediante resolución N° 662 exenta, de 9 de agosto de 2006, del Servicio Nacional de Turismo, amparada bajo la vigencia del decreto ley N° 1.224, del año 1975, que crea el Servicio Nacional de Turismo, se declaró como Zona de Interés Turístico Nacional el Área Salar de Maricunga - Volcán Ojos del Salado, ubicado en la comuna de Copiapó, en la Región de Atacama.
6. Que, el 22 de noviembre de 2019, se presentó una solicitud de actualización de la llamada Zona de Interés Turístico Nacional, del Área Salar de Maricunga - Volcán Ojos del Salado, en la Región de Atacama, la que fue acogida por la Subsecretaría de Turismo por encontrarse dentro del plazo señalado en el inciso primero del artículo 1° transitorio, del decreto supremo N° 30, sometiéndose su actualización al procedimiento contemplado el citado decreto N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que aprueba el Reglamento que fija el procedimiento para la Declaración de las Zonas de Interés Turístico.
7. Que, en el acuerdo número 2.2. del Acta de la sesión ordinaria N° 26 del Comité de Ministros del Turismo, de fecha 26 de enero de 2022, se aprobó por unanimidad de los miembros presentes, la solicitud de actualización al decreto supremo N° 30, de 2016, de la llamada, precedentemente, Zona de Interés Turístico Nacional, del Área Salar de Maricunga - Volcán Ojos del Salado, en la Región de Atacama.
8. Que, habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del decreto supremo N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", declarar la actualización de la Zona de Interés Turístico respectiva.
Decreto:
Artículo primero: Declárase la actualización de la Zona de Interés Turístico "Salar de Maricunga - Volcán Ojos del Salado" al territorio conformado en la comuna de Copiapó, de la Región de Atacama, cuyo polígono es el siguiente:

Artículo segundo: Los límites del territorio de la Zona de Interés Turístico "Salar de Maricunga - Volcán Ojos del Salado" están determinados por los siguientes vértices con sus coordenadas geográficas referenciales:

Artículo tercero: Publíquese el polígono y las coordenadas geográficas oficiales de todos los vértices de la Zona de Interés Turístico "Salar de Maricunga - Volcán Ojos del Salado" en formato "shapefile" en la página institucional www.subturismo.gob.cl, quedando a disposición del público para consulta a partir de la dictación del presente acto.
Regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.