Numeral único.- Incorpórase en la resolución exenta N° 494, de 12 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, que establece el plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", las siguientes modificaciones:
     
    i. Intercálese, en la letra c) del numeral 1, Título i. Definiciones generales, del Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, entre la frase "la asistencia multitudinaria de" y la voz "personas", la expresión "3.000 o más".
    ii. Agrégase, a continuación del punto final, que ahora pasa a seguido, del párrafo segundo del numeral 4, Título iii. Sobre las medidas sanitarias en los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la siguiente oración "Sin perjuicio de lo anterior, se podrán restringir las visitas cuando la autoridad sanitaria lo determine.".
    iii. Agrégase, a continuación del punto final, que ahora pasa a seguido, del párrafo segundo del numeral 5, Título iv. Sobre las medidas sanitarias en los establecimientos dependientes del Servicio de Mejor Niñez, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la siguiente oración "Sin perjuicio de lo anterior, se podrán restringir las visitas cuando la autoridad sanitaria lo determine.".
    iv. Elimínase, en la letra b) del numeral 9, Título v. Sobre las cuarentenas y aislamientos debido a circunstancias epidemiológicas, del Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, la frase "de un caso probable o".
    v. Intercálese, en el párrafo primero del numeral 10, Título v. Sobre las cuarentenas y aislamientos debido a circunstancias epidemiológicas, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, entre la oración "en el caso de" y la expresión "brotes" la frase "conglomerados, es decir, una o más personas sospechosas de enfermedad sin vínculo epidemiológico comprobado o".
    vi. Reemplázase, en el numeral 11, Título v. Sobre las cuarentenas y aislamientos debido a circunstancias epidemiológicas, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la expresión "Aislamiento" por "Cuarentena" y; "contado" por "contados".
    vii. Intercálese, en el párrafo primero del numeral 11, Título v. Sobre las cuarentenas y asilamientos debido a circunstancias epidemiológicas, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales entre la oración "en contexto de" y la voz "brotes" la frase "conglomerados o", y entre la oración "un resultado negativo en un test de" y la expresión "PCR", la frase "antígeno o".
    viii. Agrégase, a continuación del punto final, que ahora pasa a seguido, del numeral 13, Título v. Sobre las cuarentenas y aislamientos debido a circunstancias epidemiológicas, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la siguiente oración "Será facultad de la autoridad sanitaria determinar, por criterios epidemiológicos, un período de tiempo distinto al dispuesto en este numeral para categorizar el caso como sospechoso de reinfección.".
    ix. Intercálese, en el párrafo primero del numeral 21, Título vii. Uso de mascarillas, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, entre la frase "transporte privado sujeto a pago" y la voz "deberán", la frase "o que lo provea el empleador,".
    x. Elimínase, del párrafo tercero del numeral 21, Título vii. Uso de mascarillas, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la expresión "o sujeto a pago dure más de dos horas,".
    xi. Agrégase, en el numeral 22, Título vii. Uso de mascarillas, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, a continuación de la letra a), la siguiente letra b) nueva, pasando la actual letra b) a ser letra c) y, así, sucesivamente, "b) Las personas menores de seis años de edad, donde el uso de mascarillas será según tolerancia.".
    xii. Reemplázase, la actual letra f), nueva g) del numeral 22, Título vii. Uso de mascarillas, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, por el siguiente texto: "A quienes desarrollen actividades artísticas como filmaciones, grabaciones, presentaciones escénicas o musicales, entre otras. En caso de que dicho grupo supere las 10 personas, las personas deberán ocupar mascarilla, a excepción de quienes utilicen el rostro o la voz como medio de expresión.".
    xiii. Agrégase, a continuación del punto final, que ahora pasa a seguido, del numeral 31, Título ix. Medidas de limpieza y desinfección, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la siguiente oración "Los establecimientos de salud, de carácter público o privado, deberán seguir las disposiciones específicas.".
    xiv. Agrégase, al numeral 32, Título x. Información al público, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, a continuación de la letra c. la siguiente letra d. nueva: "d. Disponer, al interior y exterior del recinto, información que indique las puertas de entrada y salida del recinto, acorde a lo estipulado por el establecimiento.".
    xv. Reemplázase, en el párrafo primero del numeral 40, Título xiii. De las medidas relativas al transporte interregional e interurbano, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la expresión "periódicamente." por la  oración ", con una periodicidad mínima de 24 horas.".
    xvi. Agrégase, a continuación del punto final, que ahora pasa a ser seguido, de la letra a. del numeral 45, Título xiv. Del pase de movilidad, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la siguiente oración "Será facultad de la autoridad sanitaria definir la incorporación de refuerzos al esquema de vacunación referido en el presente literal.".
    xvii. Reemplázase, en el párrafo segundo del numeral 47, Título xiv. Del pase de movilidad, del Capitulo I. De las Medidas sanitarias generales, el guarismo "12" por "18."
    xviii. Agrégase, a continuación del punto final, que ahora pasa a ser seguido, del párrafo primero del numeral 51, Título xiv. Del pase de movilidad, Capitulo I. De las Medidas sanitarias generales, la siguiente oración "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, quienes no cuenten con un pase de movilidad podrán ingresar a dichos recintos si cuentan con un resultado negativo en un test PCR para SARS-Cov-2 realizado en Chile; cuya muestra no debe exceder las 24 horas antes del ingreso".
    xix. Reemplázase, en el numeral 55,  Título xvi. Fijación de precios, del Capítulo I. De las Medidas sanitarias generales, la expresión "epidemia" por "pandemia". 
    xx. Reemplázase, en el párrafo cuarto del numeral 66, Título i. Disposiciones preliminares, del Capítulo II. Medidas plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", la oración "con asientos fijos en el que se ejecute un espectáculo o evento, el aforo total no podrá superar el 75% del aforo habitual del recinto." por las siguientes frases "donde se realicen eventos culturales y que presenten un aforo habitual igual o menor a 350 personas, tales como salas, teatros y cines, se permitirá un 100% de aforo. Si dichas actividades cuentan con un aforo habitual mayor a 350 y menor a 1000 personas, el aforo máximo dependerá del riesgo que presenta cada actividad. Se considerarán actividad de Bajo Riesgo aquellas donde no se permita comer ni beber durante el espectáculo, se ventile entre una función y otra, no se permita que los asistentes canten o alcen la voz, los asistentes permanezcan en asientos fijos previamente delimitados, y la duración del evento no exceda las dos horas. En las actividades de Bajo Riesgo el aforo máximo será de un 100%. Se considerarán actividades de Alto Riesgo donde no se pueda cumplir al menos una de las características establecidas para las actividades de Bajo Riesgo. En las actividades de Alto Riesgo el aforo máximo será de un 75%. Si el recinto donde se realiza la actividad cultural presenta un aforo habitual mayor a 1000 personas, el aforo máximo será de un 75% independiente del riesgo que presente cada actividad.".
    xxi. Agrégase, a continuación del párrafo primero del numeral 67, Título i. Disposiciones preliminares, del Capítulo II. Medidas plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", el siguiente párrafo segundo, nuevo: "En el caso de un evento masivo que se realice en una localidad que retrocede a una Fase más restrictiva dos semanas antes del día en que se lleva a cabo el evento, se permitirá la asistencia del público que, al momento del anuncio de la entrada en vigencia de la nueva Fase, ya contaba con su ticket, aun cuando el número total de ellas exceda el aforo permitido para el día de la actividad. No se permitirá la asistencia de público que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Fase, adquiera tickets y ello conlleve exceder el aforo máximo al día del evento.".
    xxii. Reemplázase la letra d) del numeral 69, Título i. Disposiciones preliminares, del Capítulo II. Medidas plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", por la siguiente oración "d) A quienes desarrollen actividades artísticas como filmaciones, grabaciones, presentaciones escénicas o musicales, entre otras. En caso de que dicho grupo supere las 10 personas, éstas deberán ocupar mascarilla, a excepción de quienes utilicen el rostro o la voz como medio de expresión. Los tickets deberán indicar la información sobre la fecha y hora de compra.".
    xxiii. Agrégase, a continuación del punto final, que ahora pasa a ser seguido, del párrafo cuarto del numeral 70, Título i. Disposiciones preliminares, del Capítulo II. Medidas plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso", la siguiente oración "Se permitirá la venta de asientos contiguos para grupos familiares o de afinidad que realicen la compra conjunta del servicio, no pudiendo exceder el aforo ya descrito y resguardando la distancia física de 1,5 metros o dos asientos entre grupos".