DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, LA IGLESIA SAN LUIS GONZAGA DE VILCHES, UBICADO EN LA COMUNA DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE TALCA, REGIÓN DEL MAULE
    Núm. 15.- Valparaíso, 8 de marzo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión ordinaria de fecha 22 de abril de 2020 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante carta de fecha 15 de junio de 2016, ingresó al Coordinador de la Oficina Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales de la Región del Maule el requerimiento de declaratoria de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de la Iglesia San Luis Gonzaga de Vilches, ubicada en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule.
    2. Que, la Iglesia San Luis Gonzaga de Vilches es el único ejemplo de la arquitectura religiosa rural característica de la región que se ubica en la zona precordillerana del Maule. Si bien tiene un emplazamiento diferente al resto de las iglesias declaradas Monumento Histórico, situadas en el secano costero de la Región del Maule, evidencia características constructivas similares a dichas iglesias alejadas de los centros urbanos, como la construcción en barro, técnica que es poco utilizada en los espacios precordilleranos.
    3. Que, en 1860 se inicia la construcción de la Iglesia, motivada por el trabajo religioso de la Sociedad de San Luis Gonzaga, fundada en Talca en 1857 por José Fortunato Berríos, en honor al Patrono de la juventud, cuyo objetivo era formar a jóvenes en la solidaridad y cuidado al prójimo. Esta sociedad recorre las localidades rurales apartadas de los centros urbanos de la región, identificando sectores necesitados de espacios religiosos. En 1888, José Fortunanto Berríos dona la propiedad donde se ubica la Iglesia al Ordinario Eclesiástico de Santiago.
    4. Que, la Iglesia posee una fuerte vinculación con la comunidad, ya que concentra el quehacer religioso en la precordillera de Vilches. El primer domingo de cada mes se celebra la Misa, convocando a la comunidad vilchana en un espacio común en torno a la fe católica. Se destaca la expresión popular colectiva con la realización de festividades religiosas como la Inmaculada Concepción de la Virgen María y la Fiesta de la Santísima Virgen del Carmen, en que los habitantes y visitantes se reúnen en procesión, complementándose con actividades propias del folklore de las zonas rurales, potenciando el carácter turístico del sector.
    5. Que, el templo se construye tomando como referencia la arquitectura local, realizada con la activa participación de la comunidad de Vilches. Posee una sola nave alargada (15,45 m x 31,52 m), su distribución interior es a partir de un eje articulador que vincula el acceso principal con el altar y una circulación secundaria transversal que conecta con los corredores laterales. El interior de la nave se encuentra divido espacialmente por medio de un arco y una diferencia de nivel en el presbiterio, lo cual jerarquiza el espacio del altar por sobre el espacio de los fieles. Su sistema constructivo es en base a materiales propios de la zona; los muros son edificados en tierra cruda de 78 cm de espesor, con estructura de techumbre de madera de roble tipo par y nudillo. La nave cuenta con un entablado de cielo que colabora en el funcionamiento unitario de los tijerales que junto con la viga de amarre actúa como un sistema de afianzamiento tipo diafragma. Los cimientos son del tipo corridos en piedra y argamasa de barro.
    6. Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración de la Iglesia San Luis Gonzaga de Vilches, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
     
    . La Iglesia San Luis Gonzaga de Vilches constituye un testimonio de los templos religiosos rurales de la Región del Maule, siendo el de mayor relevancia cultural y social para la comuna San Clemente. Ubicada en el sector precordillerano de Vilches, el templo cumplió un rol clave en el proceso de poblamiento del lugar.
    . El conjunto del templo, casa parroquial y sala de reuniones, es la materialización de la obra del sacerdote José Fortunato Berríos y la Sociedad Luis Gonzaga, quienes recorrieron extensamente la Región del Maule con la misión de evangelizar, educar y capacitar en oficios a la comunidad de los sectores más alejados, desarrollando así una labor social y pedagógica que se extendió en el territorio.
    . En el emplazamiento del conjunto se destaca el contraste de lo construido respecto al entorno natural, conformando un paisaje de características notables en el que la disposición del templo adquiere un rol primario en relación al ambiente natural que lo rodea, siendo reconocido como un hito del sector por los vilchanos.
    . El conjunto de construcciones se emplaza en el terreno gracias a un trabajo de nivelación de la topografía con pendiente natural, lo cual fue un trabajo innovador para el sector que permitió establecer esta iglesia rural en esta zona precordillerana de la región.
    . La materialidad y técnicas constructivas tradicionales empleadas para la construcción del conjunto permiten reconocer la tipología e imagen integral de estas construcciones en la región, conformando de esta manera un valor histórico-constructivo basado en la arquitectura colonial.
    . La comunidad de Vilches reconoce este templo como un punto de reunión social y religioso a disposición de ellos, donde llevan a cabo distintos tipos de celebraciones y encuentros que les ha permitido preservar la identidad y arraigo con el territorio hasta el día de hoy.
    . Las actividades que se desarrollan dentro del conjunto constituyen un valor en cuanto el templo las permite y las ha mantenido en el tiempo.
     
    7. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
     
    . Presencia de abundante vegetación y elementos naturales que junto a lo construido, generan un paisaje destacado y reconocido como hito en el sector, donde toma relevancia el antiguo camino de tierra, robles nativos, aromos y álamos entre otras especies.
    . La explanada de acceso como punto de encuentro, junto a las palmas que enmarcan la entrada a la iglesia.
    . Los inmuebles del conjunto, iglesia, casa parroquial y sala de reuniones, con sus formalidades arquitectónicas, constructivas y espaciales.
    . La planta de la iglesia con tipología de una nave que jerarquiza el altar mediante un arco de medio punto y un desnivel de piso, conectada a corredores laterales como espacio intermedio entre el paisaje natural y el construido.
    . La composición de fachada simétrica donde prima el lleno sobre el vacío, y en la que se acentúan sus elementos ornamentales como pilastras, frontón, zócalo, además de la existencia de una torre campanario.
    . La materialidad y el sistema constructivo, el uso de adobe y ladrillo cocido para muros, piedras para las fundaciones, madera de roble para la estructura de cubierta y las carpinterías de terminación.
    . Casa parroquial y sala de reuniones, su emplazamiento en el terreno, materialidades acordes a los de la iglesia y espacios libres de circulación entre ellas y el templo.
    . Mobiliario e imágenes religiosas representativas para la comunidad como la pila bautismal, el retablo altar, el clavicordio y la imagen del Patrono de la juventud San Luis Gonzaga.
     
    8. Que, en sesión ordinaria de fecha 22 de abril de 2020, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar, por unanimidad, la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la Iglesia San Luis Gonzaga de Vilches, ubicada en la comuna de San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Declárese Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la Iglesia San Luis Gonzaga de Vilches, ubicada en la comuna de San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule.
    El área protegida del polígono del Monumento Histórico tiene una superficie total de 7.632 m², como se grafica en el plano de límites oficial (Nº 6-2020) que se adjunta y que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

    Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano Nº 6-2020 de límites de la Iglesia San Luis Gonzaga de Vilches, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
     

    Artículo tercero: Incorpórese el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
     

    Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de la Iglesia San Luis Gonzaga de Vilches, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.
     

    Artículo quinto: Remítase por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales una copia del presente decreto, una vez totalmente tramitado, al Obispado de Talca y a la Municipalidad de San Clemente.
     

    Artículo sexto: Una vez que este acto administrativo se encuentre totalmente tramitado, publíquese por la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º del artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la información pública, y en el artículo 6º, numeral 1º de su reglamento.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Andrea Gutiérrez Vásquez, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.