DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN SUBTERRÁNEO DEL EX HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO
     
    Núm. 20.- Valparaíso, 9 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, de 2017, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de Sesión Ordinaria de fecha 27 de marzo de 2019, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante carta de fecha 27 de enero de 2017 (Ingreso CMN Nº 700, de fecha 31 de enero del año 2017), la Sra. Ximena Beatriz Canales Fernández, presentó un requerimiento de declaratoria de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Sitio de Memoria Centro Clandestino de Detención Subterráneo ex Hospital Militar de Santiago, que se ubica en Avenida Holanda Nº 60, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Posteriormente, la Sra. Carmen Castillo Taucher (ex) Ministra de Salud, mediante Ord. Nº 906, de fecha 23 de febrero de 2018, solicitó la misma declaratoria para el memorial anteriormente descrito (Ingreso CMN Nº 1444, de fecha 27 de febrero de 2018).
    2. Que, en el año 1898, a través de la ley Nº 2.408, se creó institucionalmente el Hospital Militar con dependencias de la Dirección del Servicio Militar. El edificio fue proyectado por el arquitecto jefe del Ministerio de Guerra, Sr. Francisco Javier Díaz, iniciándose su construcción en 1927 e inaugurándose en 1932.
    3. Que, en el año 1962, se decidió la ampliación del inmueble. La construcción proyectada por Av. Holanda contempló la construcción de un volumen de 7 pisos con capacidad para 80 camas. En el año 1973 el edificio se encontraba terminado restando sólo la instalación de los equipos. Estos fueron comprometidos por el gobierno de Alemania Oriental, lo que quedó sin efecto luego del golpe de Estado. En el año 1976, se proveyeron los equipos a través de un convenio con Alemania Occidental. En la década de 1980 se constituyó como uno de los hospitales más modernos del país y América Latina.
    4. Que, al momento de efectuarse el golpe de Estado, el territorio de todo el país se organizó en Comandos de Acción Jurisdiccional de la Seguridad Interior (CAJSI), los cuales entregaron el comando de las acciones jurisdiccionales a diversos regimientos que, con posterioridad, fueron facultados para instruir el Consejo de Guerra. En el CAJSI metropolitano, el territorio se subdividió en CAJSIS locales: Norte, Sur, Centro, Este y una agrupación de reserva. Cada uno de estos organizó un Estado Mayor conformado por cuatro secciones: personal, inteligencia, operaciones y logística. En esta subdivisión jurisdiccional del territorio, en el ex Hospital Militar funcionó la sección de logística y de inteligencia del CAJSI Este, dependiente del comandante de los Institutos Militares. La sección logística se instaló en la infraestructura hospitalaria, en tanto la de inteligencia se instaló en el subterráneo del sector de informática. Se estima que como centro de detención estuvo operativo entre los años 1973 y 1974, al momento que se constituye la Brigada Sanitaria de la Dirección de Inteligencia Nacional.
    5. Que, en el año 2015 las autoridades del actual hospital reconocieron que en dicho inmueble fueron cometidos hechos y situaciones atentatorias a los Derechos Humanos, situación por la cual instalaron una placa en el hall de acceso al recinto. A través del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS) del Ministerio de Salud, creado por el Estado chileno para dar asistencia y reparación a las víctimas, se comprometieron a solicitar la protección del recinto como Monumento Histórico, como medida de verdad y reparación.
    6. Que, al sitio se accede por el sector antiguo del Hospital, en la sección de informática. Corresponde a un recinto que en planta tiene 7,77 m x 15 m, donde se identifican diversas salas que conservan diversos vestigios del sitio, tales como rastros de estructuras de fierro adherido a los muros, bisagras de rejas en la entrada del sitio y marcas de estructuras de servicios sanitarios, así como una bodega bajo las escaleras y tableros eléctricos.
    7. Que, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo del año 2019, el Consejo de Monumentos Nacionales, contando con el expediente de la solicitud de declaratoria y los estudios realizados por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, reconoció como valores y atributos los siguientes:
     
    Valores, fundamentos de Memoria y Derechos Humanos:
     
    a) El sitio histórico corresponde al Centro Clandestino de Detención Subterráneo ex Hospital Militar de Santiago, utilizado por parte del Ejército y sus servicios de inteligencia durante los primeros años de la dictadura cívico militar, en el cual agentes de Estado cometieron violaciones a los derechos humanos reconocidas por el Informe de la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura y por los Tribunales de Justicia, que acreditaron el uso con fines represivos de las instalaciones.
    b) En el lugar fueron asesinados el ex Ministro de Defensa José Tohá González, Gonzalo Marcial Toro, Rodolfo González Pérez, Luis Arias Pino y Ramón Augusto Muñoz.
    c) La preservación del bien permite una lectura integral de la cadena represiva y la infraestructura pública utilizada para la comisión de violaciones a los derechos humanos que afectaron a dirigentes políticos, funcionarios públicos y la población en general en el período de la dictadura cívico-militar (1973 - 1990).
    d) La declaración del sitio como Monumento Histórico constituye un acto público de reparación a las víctimas y en particular a la Sra. Ximena Canales y su hermano Rodrigo, quienes con 7 y 8 años de edad respectivamente, estuvieron detenidos en el lugar junto a su padre, que fue torturado en este sitio.
    e) El bien es una expresión de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y de la represión como política de Estado, motivo por el cual su preservación en el tiempo es una contribución a la educación en la promoción de los Derechos Humanos del conjunto de la sociedad, un aporte a la generación de garantías efectivas de no repetición en el ámbito de la cultura y el patrimonio y un aporte a la reparación simbólica de las víctimas y la sociedad en su conjunto.
     
    Atributos:
     
    a) Las estructuras metálicas adheridas al muro poniente, que formaron parte de grilletes.
    b) El sector bajo la escalera de acceso.
    c) El tablero eléctrico adherido al muro oriente.
    d) Los vestigios de los servicios higiénicos.
    e) Las estructuras de las bisagras adheridas al piso de la escalera.
     
    8. Que, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo del año 2019, el Consejo de Monumentos Nacionales, acordó aprobar con 11 votos a favor y una abstención, la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Sitio de Memoria Centro Clandestino de Detención Subterráneo ex Hospital Militar de Santiago.

    Decreto:

    Artículo primero: Declárase Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del "Sitio de Memoria Centro Clandestino de Detención Subterráneo del ex Hospital Militar de Santiago", ubicado en Avenida Holanda Nº 60, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cuya área protegida tiene una superficie total de 126 m², como se individualiza y grafica en el plano de límites oficial (Nº 25-2019), el cual se adjunta y forma parte del presente decreto, cuyos deslindes son los siguientes:
     
    Las coordenadas de los puntos de los tramos del polígono son:
     
   
     

    Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano Nº 25-2019 de límites denominado "Sitio de Memoria Centro Clandestino de Detención Subterráneo del ex Hospital Militar de Santiago", con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
     

    Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
     

    Artículo cuarto: Incorpórase por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del "Sitio de Memoria Centro Clandestino de Detención Subterráneo del ex Hospital Militar de Santiago", en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el artículo 30º Nº 4 de la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
     

    Artículo quinto: Remítase por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales una copia del presente decreto, una vez totalmente tramitado, al Ministerio de Salud.
     

    Artículo sexto: Una vez que este acto administrativo se encuentre totalmente tramitado, publíquese por la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º del artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la información pública, y en el artículo 6°, numeral 1º de su reglamento.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Andrea Gutiérrez Vásquez, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.