Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.
Los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos:
a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;
b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;
c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de los respectivos alcaldes, en el plazo de Ley 21755
Art. 6 Nº 1
D.O. 11.07.2025cuatro años contados desde la publicación de esta ley, se sancionará con multa correspondiente a una remuneración mensual del respectivo alcalde.
Art. 6 Nº 1
D.O. 11.07.2025cuatro años contados desde la publicación de esta ley, se sancionará con multa correspondiente a una remuneración mensual del respectivo alcalde.