Artículo 23.- Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático. El Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, ETICC, colaborará con el Ministerio del Medio Ambiente en el diseño, elaboración, implementación, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo, podrá proveer asistencia técnica a otros órganos de la Administración del Estado o servicios públicos con competencia en dicha materia.
En el marco de esta función, el ETICC podrá analizar y proporcionar información, elaborar reportes, desarrollar propuestas de acciones y medidas y coordinar a los distintos representantes de los órganos públicos que lo integran, entre otras acciones. La información, reportes y propuestas del ETICC se encontrarán permanentemente a disposición del público y serán informadas al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previo a que éste se pronuncie respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático.
Mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente se regulará la conformación y funcionamiento del ETICC.