Artículo 24.- Comités Regionales para el Cambio Climático. En cada región del país habrá un Comité Regional para el Cambio Climático, CORECC, cuya principal función será coordinar la elaboración de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal. En el ejercicio de dicha función, corresponderá especialmente a los Comités Regionales para el Cambio Climático facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar la temática del cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y de los medios de implementación definidos en el Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Los Comités Regionales para el Cambio Climático serán integrados por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Delegado Presidencial Regional, los secretarios regionales de los ministerios que integran el Consejo de Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dos representantes de la sociedad civil regional según lo señale el respectivo reglamento, y uno o más representantes de las municipalidades o asociaciones de municipios de la región. La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente ejercerá, además, la secretaría técnica de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Los miembros del Consejo Regional y del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente podrán participar con derecho a voz en las sesiones que celebre el Comité Regional para el Cambio Climático.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las normas relativas a su integración, así como las demás necesarias para el funcionamiento de los Comités Regionales para el Cambio Climático, en especial los criterios de equidad y representación territorial.
En el mes de octubre de cada año, el Gobernador o Gobernadora Regional, en su calidad de presidente del Comité Regional para el Cambio Climático, deberá rendir una cuenta pública sobre cambio climático, ante el Consejo Regional, la cual deberá ser transmitida por los medios de que disponga el Gobierno Regional.