La presente ley, establece un marco jurídico para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, con la finalidad de alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050. Para alcanzar dicha meta de mitigación, la ley establece instrumentos de gestión a nivel nacional, regional y local; determina la institucionalidad ambiental para el cambio climático, asignando funciones y responsabilidades específicas a cada uno de los órganos nacionales, regionales y colaboradores que la componen, siendo el Ministerio del Medio Ambiente la autoridad nacional en esta materia. Adicionalmente, crea un Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, y establece lineamientos y mecanismos financieros para enfrentar el cambio climático. Por su parte, se indica que el Ministerio de Obras Públicas deberá elaborar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con el fin de contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones. Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público, deberá revisarse cada cinco años y actualizarse cada diez. Finalmente, la ley efectúa una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales con el objeto de adecuar el ordenamiento jurídico vigente a esta nueva normativa.
    Artículo 39.- Informes de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático. Las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 que propongan la dictación o modificación de normas legales o actos administrativos de carácter general que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional o los Planes Sectoriales de Mitigación o Adaptación deberán elaborar un informe y remitirlo al Ministerio del Medio Ambiente para su conocimiento.
    Una resolución del Ministerio del Medio Ambiente fijará el contenido mínimo del informe de incidencia en la gestión del cambio climático. Dicha resolución podrá incluir los actos administrativos particulares que, individualmente o en su conjunto, puedan afectar el cumplimiento de las metas de los instrumentos señalados en el inciso primero, de acuerdo con la experiencia y evidencia científica y por recomendación del Comité Científico.