Artículo 44.- Protección de la capa de ozono y gestión del cambio climático. Las acciones establecidas en el marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus respectivas enmiendas y ajustes contribuyen al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile en materia de cambio climático.
Con el objeto de apoyar la implementación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, los instrumentos de gestión del cambio climático deberán considerar especialmente medidas que contribuyan al control de los gases de efecto invernadero previstas en la ley N° 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.