Artículo 48.- Modificaciones en la ley N° 20.600. Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 20.600, que Crea los Tribunales Ambientales:
1.- Intercálanse, a continuación del numeral 8) del artículo 17, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos, pasando el actual numeral 9) a ser numeral 11):
"9) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
10) Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será competente para conocer de esta reclamación el Tribunal Ambiental del lugar en que se haya dictado la referida resolución.".
2.- Incorpóranse, en el artículo 18, los siguientes numerales 8) y 9):
"8) En el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley.
9) En el caso del número 10), las personas naturales o jurídicas directamente afectadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.".
3.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 26, la expresión "y 8)" por ", 8), 9) y 10)".