Artículo 51.- Agréganse las siguientes oraciones finales nuevas en el inciso final del artículo 48 contenido en el artículo primero de la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales: "A su vez, las mencionadas políticas deberán incluir la información que la Comisión para el Mercado Financiero exija mediante norma de carácter general, la que deberá requerir, a lo menos, la forma en que se incorporan factores ambientales, en particular información referida a los impactos ambientales y al cambio climático, en su estrategia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de inversión y diversificación. Para estos efectos, la Comisión considerará estándares o recomendaciones nacionales o internacionales sobre la materia.".