Artículo 54.- Agrégase, el siguiente literal s), nuevo, en el artículo 65 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, sustituyéndose la expresión ", y" de la letra q) por un punto y coma, y el punto final de la letra r) por la siguiente expresión ", y":
"s) Aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio Climático.".