MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.149 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CUMPLIR EL VEHÍCULO ENTRANTE PARA RECIBIR EL INCENTIVO BUS ESTÁNDAR RED DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 7°, DEL DECRETO SUPREMO N° 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
    Núm. 2.475 exenta.- Santiago, 24 de mayo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; la Ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; el decreto supremo N° 122 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija requisitos dimensionales y funcionales a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica, y sus modificaciones; el decreto supremo N° 142 de 2010, de los Ministerios de Planificación y de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros; el decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento del programa especial de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses; las resoluciones exentas N° 3.149 y N° 4.582, ambas de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en las demás normas que resulten aplicables.
     
    Considerando:
     
    1° Que, en la ley N° 20.378, se estableció un artículo cuarto transitorio, en el cual se dispone un aporte especial a los Gobiernos Regionales para el transporte y conectividad, el cual incluye la ejecución de un programa especial mediante el cual se facultó a dichas entidades para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.
    2° Que, dicho Programa Especial de Renovación de Buses fue reglamentado mediante el decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3° Que, el artículo 7° del referido cuerpo normativo estableció la posibilidad de entregar un incentivo adicional denominado Bus Estándar Red (BER) a los vehículos entrantes que tengan las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    4° Que, atendido lo expuesto, mediante la resolución exenta N° 3.149, modificada por la resolución exenta N° 4.582, ambas de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se establecieron las características que deben cumplir los vehículos entrantes para recibir el bono Bus Estándar Red determinado en el artículo 7°, del decreto supremo N° 44, de 2011, ya citado.
    5° Que, es necesario modificar la resolución exenta N° 3.149, mencionada en el considerando anterior, con el fin de precisar algunas características que deben cumplir los vehículos entrantes, para acceder al mencionado bono Bus Estándar Red.
     
    Resuelvo:

     
    Modifícase la resolución exenta N° 3.149, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica a continuación:
     
    Agrégase en el punto 23. "SISTEMAS DEL VEHÍCULO", letra d) "Sistema de Transmisión", numeral d.3), segunda viñeta, entre las palabras "interna" y "deberán", la siguiente frase, seguida de una coma "y largo mayor o igual a 11 metros,".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.