Modifícase la resolución exenta 1.425 de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, reemplazando en su artículo 3º la expresión "de los respectivos canales", por el siguiente texto: "del canal cuando ocupa todo el ancho de banda, sin embargo, el permisionario podrá implementar canales con canalización menor, dentro del mismo ancho de banda, en la medida que las emisiones no interfieran a los canales adyacentes".