"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica:
1. En su artículo 3:
a) Reemplázase en su numeral 3 la expresión "0,12 UTM por metro cúbico" por la frase "0,8% del promedio de las últimas dos semanas del precio base de la gasolina de 93", las dos veces que aparece.
b) Reemplázase en su numeral 4 la expresión "0,12 UTM por metro cúbico" por la frase "0,8% del promedio de las últimas dos semanas del precio base de la gasolina de 93", las dos veces que aparece.
2. En su artículo 4:
a) Sustitúyese el guarismo "1.500" por "3.000", las dos veces que aparece.
b) Elimínase la oración "Con todo, si en dicho lapso se estima una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a US$ 100 millones, sobre la base del tipo de cambio vigente a esa fecha, el mecanismo finalizará su funcionamiento la semana en la que se haya acumulado dicha suma.".
3. Intercálase el siguiente artículo 6, nuevo, pasando el actual a ser artículo 7:
"Artículo 6.- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Energía remitirán mensualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados toda la información relativa a los mecanismos y subsidios entregados por el Estado o por la Empresa Nacional del Petróleo en la Región de Magallanes y Antártica Chilena y en la Región de Aysén, que incidan en la determinación de los precios de venta regional de la gasolina automotriz, del petróleo diésel, del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo, ambos, estos últimos, de consumo vehicular.".