PERMISO DE CIERRE Y OCUPACIÓN DE CALZADA CON PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALAN. AUTORIZA CIERRE Y OCUPACIÓN DE MEDIA CALZADA DE CALLE AVENIDA BORGOÑO ENTRE ENCUENTRO DE CALLES AVENIDA BORGOÑO CON AVENIDA IGNACIO CARRERA PINTO Y CALLE EL ENCANTO, EN SECTOR REÑACA DE LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR, Y PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN DICHOS TRAMOS
    Núm. 31/8/832 exenta.- Valparaíso, 8 de junio de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 113 del DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Justicia, y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290 de Tránsito; la ley N° 18.059; el decreto supremo N° 83 de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, relativo a las redes viales básicas; artículo 5° transitorio de la Ley 21.074, de Fortalecimiento Regional; el decreto supremo N° 71 de 2019, que Individualiza Competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los Gobiernos Regionales de acuerdo al artículo Quinto Transitorio de la Ley 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización del País; la resolución Núm. 7.- Santiago, 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y lo demás que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1° Que, por razones de urgencia por la realización de obras de mejoramiento vial, se solicita autorización para el cierre y ocupación de media calzada de calle Avenida Borgoño entre el encuentro de calles Avenida Borgoño con Avenida Ignacio Carrera Pinto y calle El Encanto, en sector Reñaca de la comuna de Viña del Mar. Esta solicitud la ha realizado la empresa constructora Altovial Ltda., en el marco del proyecto "Mejoramiento Camino Costero Reñaca-Concón Etapa II". El responsable de esta actividad es el Sr. Harry Andrés Badilla Muñoz, Rut N° 16.199.7221-8, domiciliado en calle Los Pioneros N° 691, Placilla, de la comuna de Valparaíso.
    2° Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1° Autorícese permiso para el cierre y ocupación de media calzada de calle Avenida Borgoño entre el encuentro de calles Avenida Borgoño con Avenida Ignacio Carrera Pinto y calle El Encanto, en sector Reñaca de la comuna de Viña del Mar, y se prohíbe circulación de vehículos motorizados en dichos tramos, desde el día 11 de junio de 2022 a partir de las 23.59, al día 14 de diciembre de 2022, hasta las 18.00 hrs.
    2° Desvíos. El flujo vehicular, que en su trayecto tenga como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo N° 1, deberán adoptar los siguientes desvíos de tránsito:
     
    Desvíos:
    La ocupación implica el siguiente desvío en Tramo 1 A
    Se cierra circulación vehicular en Av. Borgoño en sentido Sur-Norte por lo que:
     
    Vehículos provenientes desde el sur deberán utilizar las siguientes vías separado por tipo de vehículo en dos categorías Livianos y Pesados.
     
    . Livianos: Av. Borgoño - calle Angamos - Av. Edmundo Eluchans - calle Miramar - calle Bellavista - calle Lapislázuli - calle El Encanto - Av. Borgoño.
    . Pesados: Av. Borgoño - calle Angamos - Av. Edmundo Eluchans - calle Teresa Hamel Nieto - calle Las Perdices - Av. Luisa Nieto de Hamel - calle Estanque - calle Bellavista - calle Lapislázuli - calle El Encanto - Av. Borgoño.
     
    La ocupación implica el siguiente desvío en Tramo 1 B
    Se habilitan las 2 pistas de Av. Borgoño anteriormente intervenidas, con una pista por sentido de tránsito, sin desvíos asociados.
     
    3° Adóptense por parte del responsable, todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de la actividad debiendo también implementar las medidas de mitigación y seguridad pertinentes, instalando las señaléticas respectivas que resguarden la seguridad tanto peatonal como vehicular.
    Deberá además coordinar la instalación de señalización en el sector donde se realizará el cierre y ocupación temporal de las vías, según lo señala el Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl) y debiendo respetar estrictamente el periodo de cierre de la calle, en los tramos y horas indicados en la presente resolución.
    4° Fiscalización. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita.
    5° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.-


    Rodrigo Mundaca Cabrera, Gobernador Regional, Gobierno Regional de Valparaíso.