1. Modifícase, la resolución exenta Nº 495, de 14 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, en el siguiente sentido:
     
    a) Intercálese, en el numeral 4, del título II "DE LA DECLARACIÓN JURADA", entre la oración "Dispóngase que todas las personas" y la frase "que ingresen", la expresión: "mayores de 6 años de edad".
    b) Reemplácese, en el numeral 6, del título III "DE LAS CUARENTENAS O AISLAMIENTOS", los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto por los siguientes:
     
    "6. Obligatoriedad de cuarentena o aislamiento. Dispóngase que en Alerta Nivel 1, sólo las personas que, al tiempo de ingresar al territorio nacional correspondan a un caso confirmado de COVID-19, deberán cumplir con la medida de aislamiento por 7 días en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine. Lo anterior, de acuerdo con las reglas generales previstas en la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
    Dispóngase que en Alerta Nivel 2, todas las personas que ingresen al territorio nacional y no cuenten con la validación del esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, deberán cumplir con la medida de cuarentena en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine, por 7 días o hasta que abandonen el país, en el caso que su permanencia fuere menor a 7 días. Lo anterior, de acuerdo con las reglas generales previstas en la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud. Con independencia del estado del esquema de vacunación, las personas que, al tiempo de ingresar al territorio nacional correspondan a un caso confirmado con COVID-19, deberán cumplir su aislamiento en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine.
    Dispóngase que en Alerta Nivel 3, todas las personas que ingresen al territorio nacional y no cuenten con la validación del esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, deben cumplir con la medida de cuarentena en residencias sanitarias por 7 días o hasta que abandonen el país, en el caso que su permanencia fuere menor a 7 días. Con independencia del estado del esquema de vacunación, las personas que al tiempo de ingresar al territorio nacional correspondan a un caso confirmado con COVID-19, deberán cumplir su cuarentena o aislamiento en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine.
    Para efectos de los párrafos anteriores, se entenderá que los 7 días se cumplirán una vez transcurridas 168 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual la persona hizo ingreso al país.
    Las personas que no cuenten con la validación del esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, podrán dar término a la cuarentena o aislamiento antes de los 7 días, con la notificación del resultado negativo del test PCR para SARS-CoV-2 realizado luego de su ingreso al país."
     
    c) Reemplácese, en el numeral 21, del título IV "DEL TEST PCR PARA SARS-COV-2 PARA ABORDAR UN MEDIO DE TRANSPORTE CON DESTINO AL TERRITORIO NACIONAL E INGRESAR AL PAÍS", el primero por el siguiente "21. Excepción de contar con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2. Dispóngase que en Alerta Nivel 1, por regla general, se recomendará que las personas cuenten, al momento de abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional y en el punto de entrada al país, con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2".
    d) Reemplácese, en el numeral 33, del título VIII "DE LAS EXCEPCIONES", la frase "III, IV y V" por "III y IV".
    e) Reemplácese, en el literal d) del numeral 37, del título VIII "DE LAS EXCEPCIONES", la frase "los acápites I y V" por "el acápite I".
    f) Reemplácese, en el numeral 38, del título VIII "DE LAS EXCEPCIONES", la frase "III, IV y V" por "III y IV".
    g) Elimínase, el título V. "DEL SEGURO MÉDICO".
    h) Reemplácese, en el numeral 34 del título VIII "DE LAS EXCEPCIONES", la frase "los acápites II, III y IV" por "los acápites II, III, IV y VI".