MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.448 EXENTA (V. Y U.) DE 2021, QUE APRUEBA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ADICIONALES, CONFORME AL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL
           
    Santiago, 29 de abril de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 555 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    b) El decreto ley N° 1.305 de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
    c) La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    d) El DS N° 355 (V. y U.), de 1976, que Aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización;
    e) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que Reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural;
    f) Res. Ex. 1.448 (V. y U.), de 2021, que Aprueba Medidas Excepcionales de Gestión para el Otorgamiento de Subsidios Adicionales, conforme al DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, Programa de Habitabilidad Rural;
    g) La Circular 443 de fecha 20 de septiembre de 2021, que instruye procedimiento y parámetros a utilizar para la aplicación de la Res. Ex. N° 1.448 (V. y U.), de 2021, y
     
    Considerando:
     
    La existencia de proyectos del Programa de Habitabilidad Rural que no alcanzaron a completar antecedentes para formalizar su solicitud ante Serviu, según el procedimiento establecido en la resolución exenta N° 1.448 (V. y U.), de 2021, regulada mediante la Circular N° 443, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, de fecha 20 de septiembre de 2021, y que requieren incremento en el monto de los subsidios para materializar las soluciones habitacionales, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifíquese la resolución exenta N° 1.448 (V. y U.), de 2021, citada en el visto f) de la presente resolución, en el sentido de:
     
    1.1 Reemplázase el resuelvo 1 por el siguiente:
     
    "1. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de todas las regiones del país la facultad del inciso segundo del artículo 8° del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, para el solo efecto de asignar subsidios adicionales a proyectos de la modalidad de Construcción de Viviendas Nuevas, en sus tipologías de Construcción en Sitio del Residente y Construcción de Conjunto Habitacional, y a proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Equipamientos Comunitarios, conforme a los parámetros y lineamientos que sobre la materia se entreguen en la circular a que se refiere el Resuelvo 3 siguiente.".
     
    1.2 Reemplázase el resuelvo 2 por el siguiente:
     
    "2. En ambas modalidades indicadas en el resuelvo precedente, el beneficio se entregará a los proyectos que se encuentren en etapa de evaluación, que sean aprobados a partir de la presente resolución, o que hayan sido aprobados anteriormente, con o sin inicio de obras.".
     
    1.3 Agrégase al final del resuelvo 4 lo siguiente:
     
    "Para agilizar el procedimiento de aplicación de los subsidios adicionales que se asignen, el Serviu podrá establecer los mecanismos de incorporación de dichos recursos al contrato, a los presupuestos aprobados; y disponer sus formas de pago, resguardando en todo caso que estos se utilicen efectivamente para el financiamiento de las obras correspondientes.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 1.448 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.


    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.