1. Modifíquese la resolución exenta N° 1.448 (V. y U.), de 2021, citada en el visto f) de la presente resolución, en el sentido de:
     
    1.1 Reemplázase el resuelvo 1 por el siguiente:
     
    "1. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de todas las regiones del país la facultad del inciso segundo del artículo 8° del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, para el solo efecto de asignar subsidios adicionales a proyectos de la modalidad de Construcción de Viviendas Nuevas, en sus tipologías de Construcción en Sitio del Residente y Construcción de Conjunto Habitacional, y a proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Equipamientos Comunitarios, conforme a los parámetros y lineamientos que sobre la materia se entreguen en la circular a que se refiere el Resuelvo 3 siguiente.".
     
    1.2 Reemplázase el resuelvo 2 por el siguiente:
     
    "2. En ambas modalidades indicadas en el resuelvo precedente, el beneficio se entregará a los proyectos que se encuentren en etapa de evaluación, que sean aprobados a partir de la presente resolución, o que hayan sido aprobados anteriormente, con o sin inicio de obras.".
     
    1.3 Agrégase al final del resuelvo 4 lo siguiente:
     
    "Para agilizar el procedimiento de aplicación de los subsidios adicionales que se asignen, el Serviu podrá establecer los mecanismos de incorporación de dichos recursos al contrato, a los presupuestos aprobados; y disponer sus formas de pago, resguardando en todo caso que estos se utilicen efectivamente para el financiamiento de las obras correspondientes.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 1.448 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.