CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "PANEL DE EXPERTOS Y EXPERTAS PARA LA ENCUESTA DE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA NACIONAL 2022"
     
    Núm. 7.- Santiago, 18 de mayo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica los cuerpos legales que se indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530 sobre la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1º, apartado I, Nº 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que el Ministerio de Desarrollo Social es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
    Que la ley Nº 20.530, en su artículo 3° letra e), señala que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia debe analizar de manera periódica la realidad social nacional y regional de modo de detectar las necesidades sociales de la población y de las familias e informarlas al Comité Interministerial de Desarrollo Social Familia.
    Que, asimismo, le corresponde al Ministerio estudiar y proponer las metodologías que utilizará en la recolección y procesamiento de información para la entrega de encuestas sociales y otros indicadores, en materias de su competencia, según lo establecido en la letra w) del artículo 3º de la ley Nº 20.530.
    Que, en el marco de las atribuciones antedichas, este Ministerio realiza la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional, conocida como "Encuesta Casen", con el objetivo de disponer de información que permita conocer la situación de los hogares y de la población, especialmente de aquella en situación de pobreza y de aquellos grupos definidos como prioritarios por la política social, con relación a aspectos tales como demográficos, de educación, salud, vivienda, trabajo e ingresos. En particular, esta encuesta permite contar con información para estimar la magnitud de la pobreza por ingresos y multidimensional, además de la distribución del ingreso; identificar carencias y demandas de la población en las áreas señaladas; y evaluar las distintas brechas que separan a los diferentes segmentos sociales y ámbitos territoriales. Adicionalmente, esta encuesta permite estimar la cobertura, la focalización y la distribución del gasto fiscal de los principales programas sociales de alcance nacional y regional entre los hogares, según su nivel de ingreso, y evaluar los resultados e impacto de los mismos, entre otros aspectos.
    Que, con el propósito de resguardar la calidad y eficacia de la "Encuesta Casen", así como la transparencia en el proceso de levantamiento y análisis de resultados de la misma, esta Secretaría de Estado requiere contar con una asesoría altamente calificada de académicos, profesionales y expertos en políticas públicas que, constituidos en una comisión, asesoren al Ministerio en el diseño e implementación de la "Encuesta Casen", así como en el proceso de evaluación de los resultados de la misma.
    Por tanto,
     
    Decreto:


    Primero.- Créase la Comisión Asesora Ministerial denominada "Panel de Expertos para la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional 2022" en adelante e indistintamente "Panel", de carácter consultivo, cuya finalidad será acompañar y asesorar al Ministerio en el proceso de diseño, implementación, y evaluación de los resultados de la Encuesta Casen 2022, en adelante e indistintamente, la "Encuesta".
     

    Segundo.- En el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo primero le corresponderán al Panel las siguientes tareas:
     
    a) Acompañar el proceso de diseño, levantamiento y procesamiento de la Encuesta y retroalimentar al Ministerio mediante la proposición de sugerencias y cambios que sean necesarios para cumplir con el estándar de calidad esperado en encuestas de hogares de diseño complejo y a gran escala.
    b) Sesionar periódicamente para tomar conocimiento del estado de avance general del proceso de producción de la encuesta, desde su diseño muestral y de cuestionario, hasta la documentación, análisis y difusión de resultados de pobreza.
    c) Asesorar al Ministerio en la revisión y en la adopción de mejoras de la metodología utilizada en la aplicación de la Encuesta.
    d) Por decisión del Panel, invitar a sus sesiones a distintos actores relevantes para el proceso de producción Casen y realizar recomendaciones en resguardo de la calidad de la Encuesta.
    e) Desarrollar otras actividades de asesoría directamente relacionadas con el objetivo específico de este Panel y que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
     
    A este efecto y para el cumplimiento de sus funciones y tareas, el Panel será informado por el Ministerio, en cada sesión, de las decisiones clave a adoptar y las propuestas que el Ministerio le presente, de tal forma que se pueda retroalimentar oportunamente cada etapa del proceso.
    Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el Panel podrá requerir información al Ministerio, en todos los aspectos del proceso de producción de Casen que el Panel estime necesarios.
     

    Tercero.- El Panel estará constituido por las siguientes personas:
     
    1) Osvaldo Alejandro Larrañaga Jiménez, RUN 6.844.419-5.
    2) Berta Rivska Teitelboim Grinblatt, RUN 6.386.483-K.
    3) Pablo Marshall Rivera, RUN 7.044.604-9.
    4)Decreto 11,
DESARROLLO
Art. primero
D.O. 14.01.2023
Ernesto Eduardo González Navarrete, RUN 8.707.075-1.
    5) Marcela Cecilia Perticara Torilo, RUN 14.758.597-7.
    6) Orizimba Iris Delgado Becerra, RUN Nº 7.013.598-1.
    7) Sergio Yuri Alejandro Toro Maureira, RUN Nº 12.655.140-1.
    8) Alejandra Paz Rasse Figueroa, RUN Nº 14.143.897-2.
     
    Las personas designadas serán notificadas dentro del plazo de tres días hábiles una vez totalmente tramitado este decreto, para que manifiesten su voluntad en orden a participar en el Panel y desempeñarán sus funciones ad honorem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte y no podrán ser reemplazadas en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
    En la primera sesión los integrantes del Panel establecerán un acuerdo para su funcionamiento y designarán al Coordinador o Coordinadora, lo que será informado al Ministerio de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo siguiente.     


    Cuarto.- El Coordinador del Panel convocará a las sesiones del mismo según lo establecido en el acuerdo de funcionamiento y en tal calidad le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:
     
    a) Dirigir y coordinar las reuniones de trabajo del Panel.
    b) Comunicar e informar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia sobre el desarrollo de las tareas realizadas y los acuerdos logrados por el Panel.
     

    Quinto.- Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores, el Panel podrá invitar, a una o más sesiones, a otras personas que tengan una reconocida experiencia en el campo de la caracterización, análisis de la realidad social y cálculo de la pobreza.
     

    Sexto.- El apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento del Panel será proporcionado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría de Evaluación Social.
     

    Séptimo.- Los gastos que se originen con ocasión de las labores del Panel serán de cargo del presupuesto de la Subsecretaría de Evaluación Social.
     
    Anótese, tómese razón, publíquese y comuníquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeanette Vega Morales, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Paula Poblete Maureira, Subsecretaria de Evaluación Social.