Artículo 18.- Modifícase el Código Procesal Penal en el siguiente sentido:
1) Agrégase el siguiente artículo 218 bis, nuevo:
"Artículo 218 bis.- Preservación provisoria de datos informáticos. El Ministerio Público con ocasión de una investigación penal podrá requerir, a cualquier proveedor de servicio, la conservación o protección de datos informáticos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático, que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la respectiva autorización judicial para su entrega. Los datos se conservarán durante un período de 90 días, prorrogable una sola vez, hasta que se autorice la entrega o se cumplan 180 días. La empresa requerida estará obligada a prestar su colaboración y guardar secreto del desarrollo de esta diligencia.".
2) Suprímese, en el inciso primero del artículo 223, la expresión "telefónica".
3) Reemplázase, en el artículo 225, la voz "telecomunicaciones" por "comunicaciones".