La presente ley, actualiza la legislación chilena en materia de delitos informáticos, adecuándola a las exigencias del Convenio de Budapest, del cual Chile es parte. La ley tipifica como delitos informáticos las siguientes conductas: ataque a la integridad de un sistema informático, acceso ilícito, interceptación ilícita, ataque a la integridad de los datos informáticos, falsificación informática, receptación de datos informáticos, fraude informático y el abuso de dispositivos, para los cuales se contemplan penas, según su gravedad, que van desde presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo, así como aplicación de multas. Adicionalmente, se incorporan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en particular, como atenuante, la cooperación eficaz, y como agravantes, a modo ejemplar, cometer el delito abusando de una posición de confianza en la administración del sistema informático o custodio de los datos informáticos contenidos en él, en razón del ejercicio de un cargo o función, o de la vulnerabilidad, confianza o desconocimiento de niños, niñas, adolescentes o adultos mayores. Asimismo, se agregan reglas especiales en materia de procedimiento, concediéndose legitimación activa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales cuando las conductas señaladas en la ley afecten servicios de utilidad pública. Se permite ordenar técnicas de investigación de aquellas reguladas en los artículos 222 a 226 del Código Procesal Penal, cumpliendo los requisitos previstos en la ley, y se hace referencia expresa al comiso y evidencia digital. Finalmente, se deja sin efecto la Ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática, y modifica otros textos legales para adecuarlos a esta nueva normativa.
     
    Artículo 19.- Intercálase, en el literal a) del inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, entre las expresiones "orgánica constitucional del Banco Central de Chile;" y "en el párrafo tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario", la frase "en el Título I de la ley que sanciona los delitos informáticos;".