NOMBRA A DON RAMÓN SEBASTIÁN RUBIO DONOSO COMO RECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, POR EL PERÍODO QUE INDICA
     
    Núm. 55.- Santiago, 2 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 19.882 que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el DFL Nº 15, de 2017, del Ministerio de Educación, que Establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos; en el decreto supremo Nº 127, de 2018, del Ministerio de Educación, que nombró a don Ramón Sebastián Rubio Donoso como primer Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Ríos, por el periodo que indica; en las resoluciones exentas Nº PIN-RE-01094-2021 y Nº PIN-RE-01121-2021, respectivamente, de fechas 2 de noviembre de 2021 y 12 de noviembre de 2021, de la Subdirección de Alta Dirección Pública del Servicio Civil; en el oficio ordinario Nº 6/9987 de fecha 21 de octubre de 2021 de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior al Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos; en el Of. ordinario Nº 142/2021, de fecha 27 de octubre de 2021 del Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos a la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior; en el oficio ordinario Nº 1/138 de fecha 26 de octubre de 2021, del Ministro de Educación a la Directora Nacional del Servicio Civil, mediante el cual solicita iniciar proceso de selección de los Rectores de los Centros de Formación Técnica Estatales de las regiones de Valparaíso y Los Ríos; en el certificado de fecha 28 de octubre de 2021 de la Secretaría Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública del Servicio Civil, que certifica que el perfil de cargo fue aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública; en el Oficio Res. Nº 6, de fecha 17 de enero de 2022, de la Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública a S.E el Presidente de la República; en el oficio Gab. Pres. Nº 241 de fecha 24 de febrero de 2022 de S.E el Presidente de la República a la Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública; en el Ord. Nº PIN-OO-00097-2022, de fecha 2 de marzo de 2022, de la Directora Nacional del Servicio Civil al Ministro de Educación; en el memorándum interno Nº 6/198 de fecha 2 de marzo de 2022 de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior dirigido a la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación Superior, que remite antecedentes del concurso para proveer el cargo de Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, y en las resoluciones Nº 6, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en materias de personal, y Nº 7, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambas de 2019 y de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, la ley Nº 20.910, que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales, señala que dichas instituciones de educación superior estatales tendrán por finalidad la formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional.
    Que, en virtud de lo dispuesto en la letra l) del artículo 1º de la mencionada ley Nº 20.910, se creó el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, en adelante "CFTE de la Región de Los Ríos", como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
    Que, el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 2017, del Ministerio de Educación, estableció los estatutos del CFTE de la Región de Los Ríos (en adelante "el estatuto").
    Que, la precitada ley Nº 20.910, en su artículo segundo transitorio, estableció que, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, a lo menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo centro de formación técnica, al primer rector de cada uno de ellos y su forma de contratación. Dicho Rector durará 4 años en su cargo tras los cuales se procederá a la elección de rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos del centro de formación técnica. El primer rector podrá presentarse a la primera elección, salvo en el caso que no haya sido electo mediante las reglas del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.
    Que, mediante decreto supremo Nº 127, de 2018, del Ministerio de Educación, y luego del proceso de concursabilidad pública señalado en el considerando anterior, se nombró a don Ramón Sebastián Rubio Donoso como primer Rector del CFTE de la Región de Los Ríos, por el período de 4 años, es decir desde el 2 de mayo de 2018 y hasta el 2 de mayo de 2022.
    Que, por su parte, el artículo 6º del estatuto del CFTE de la Región de Los Ríos, dispone que el Rector será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez, para el periodo inmediatamente siguiente. A continuación, el inciso segundo del referido artículo 6º, establece que la selección del Rector se realizará conforme a las reglas aplicables a los altos directivos públicos que establece el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882. El Ministro de Educación definirá el perfil profesional y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a ocupar el cargo de Rector, teniendo en consideración las propuestas presentadas por el Directorio del Centro de Formación Técnica. El perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro y concurso.
    Que, para dar cumplimiento a lo señalado en el considerando precedente, la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante Ord. Nº 6/9987 de fecha 21 de octubre de 2021, solicitó al CFTE de la Región de Los Ríos, el envío de la propuesta de perfil de cargo de Rector elaborada por el Directorio de la institución. En ese contexto, el Rector del CFTE de la Región de Los Ríos, mediante el Of. ordinario Nº 142/2021, de fecha 27 de octubre de 2021, remitió a la mencionada División de Educación Técnico Profesional de nivel superior, el certificado de Acuerdo de Directorio 2021, fecha 26 de octubre de 2021, emitido por la Fiscal y Ministro de Fe de la Institución, a través del cual da cuenta del Acuerdo de la Sesión Extraordinaria Nº 9, celebrada con fecha 26 de octubre de 2021, del Directorio del referido CFTE, en el que consta la propuesta de perfil de cargo ya referida.
    Que, mediante el oficio ordinario Nº 1/138, de fecha 26 de octubre de 2021, el Ministro de Educación solicitó a la Directora Nacional del Servicio Civil iniciar el proceso de selección, entre otros, del cargo de segundo Rector del CFTE de la Región de Los Ríos.
    Que, el Consejo de Alta Dirección Pública, por acuerdo Nº 7780, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 1.545, de fecha 28 de octubre de 2021, aprobó el perfil de selección del cargo de Rector del CFTE de la Región de Los Ríos, de conformidad al certificado emitido con la misma fecha por la Secretaría Técnica del Consejo.
    Que, mediante la resolución exenta Nº PIN-RE-01094-2021, de fecha 2 de noviembre de 2021, de la Subdirección de Alta Dirección Pública del Servicio Civil, se convocó el concurso público para proveer el cargo indicado en el párrafo anterior. Dicha convocatoria fue ampliada por la misma institución mediante resolución exenta Nº PIN-RE-01121-2021, de fecha 12 de noviembre de 2021.
    Que, luego de realizado el concurso público convocado al efecto, por medio del Of. Res. Nº 6, de fecha 17 de enero de 2022, el Consejo de Alta Dirección Pública remitió a S.E el Presidente de la República, la nómina de candidatos seleccionados en el marco del proceso de selección destinado a proveer el cargo de Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Ríos, en orden a que S.E. procediera a la indicación de la persona elegida para ejercer el cargo de Rector del referido CFTE.
    Que, mediante el Of. Pres. Nº 241, de fecha 24 de febrero de 2022, S.E el Presidente de la República comunicó a la Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública, su decisión de seleccionar a don Ramón Sebastián Rubio Donoso para ejercer el cargo de Rector del CFTE de la Región de Los Ríos.
    Que, la Directora Nacional del Servicio Civil comunicó al Ministro de Educación mediante el Ord. Nº PIN-OO-00097-2022, de fecha 2 de marzo de 2022, la selección del candidato mencionado en el párrafo anterior, para gestionar el nombramiento del cargo de Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Ríos, de Primer Nivel Jerárquico.
    Que, por su parte, el artículo 24 del Estatuto, establece que las remuneraciones brutas del Rector no podrán significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al grado 1B de la Escala Única de Sueldos, establecida en el decreto ley Nº 249, de 1974, incrementada en un 40%. Para los efectos del límite señalado, se considerará el sueldo base; el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980; la asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185; la asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185; la asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; la bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566; las bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675, y lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 773, de 1974, a que tenga derecho el grado 1B señalado.
    Que, la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante el memorándum interno Nº 6/198, de fecha 2 de marzo de 2022, solicitó la confección del acto administrativo que formalice el nombramiento de don Ramón Sebastián Rubio Donoso, como Rector del CFTE de la Región de Los Ríos, a contar del día siguiente al término de su período anterior, es decir, desde el 3 de mayo de 2022.
    Que, atendido lo señalado en los considerandos anteriores y habiéndose dado pleno cumplimiento a las exigencias legalmente establecidas al efecto, resulta imperioso proceder al nombramiento de la persona que ejercerá en calidad de titular el cargo en comento por un periodo de 4 años, es decir, desde el 3 de mayo de 2022 hasta el 3 de mayo de 2026.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Nómbrase, a contar del 3 de mayo de 2022, a don Ramón Sebastián Rubio Donoso, cédula de identidad Nº 14.423.957-1, en el cargo de Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, en calidad de funcionario público sujeto a contrato de trabajo, por un periodo de 4 años, es decir, hasta el 3 de mayo de 2026.
     

    Artículo segundo: El Rector individualizado precedentemente, por razones impostergables de buen servicio, asumirá sus funciones a contar del 3 de mayo de 2022, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
     

    Artículo tercero: El Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, una vez totalmente tramitado el presente decreto, deberá suscribir y aprobar el contrato de trabajo respectivo, de conformidad a lo señalado en el artículo 22, del DFL Nº 15, de 2017, de esta Secretaría de Estado y a la normativa que resulte pertinente. Remítase a la Contraloría General de la República, una vez formalizado el contrato de trabajo antes referido, el acto administrativo que formalice dicho contrato, para efectos de su registro.
     

    Artículo cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, el Rector antes designado deberá rendir fianza de fidelidad funcionaria, dentro del plazo de 120 días contados desde la total tramitación del presente decreto.
     

    Artículo quinto: Déjase establecido que la remuneración del Rector corresponderá a lo indicado en el artículo 24, del DFL Nº 15, de 2017, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo sexto: Impútese el gasto que irroga el presente decreto al presupuesto del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Ríos.
     

    Artículo séptimo: Notifíquese el presente acto administrativo al Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Ríos.

    Anótese, tómese de razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.