ESTABLECE ARANCELES DE PRESTACIONES PARA PACIENTES BENEFICIARIOS DE CONVENIO CON LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (DIPRECA)
Núm. 781 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 146, 159 y 161 del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud; los artículos 1º y 15 de la Res. Ex. Nº 176, de 1999, modificada, entre otras, por la Res. Ex. Nº 70 de 03.02.2015, ambas de los Ministerios de Salud y de Hacienda; el DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469 y el decreto Nº 38 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red; el artículo 24 de la ley 18.681 que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal; dictámenes N os 25.157 de 2014, 65.056 de 2013 y 24.371 de 2009, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 1.172 de 2007, del Ministerio de Salud y Ministerio de Hacienda, que otorga la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red al Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak"; la resolución exenta Nº 165 de 27.01.2015 del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que establece el orden de subrogación del cargo de Director del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak; la resolución afecta Nº 72 de 12.04.2016, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que designa a doña Lilian San Román Figueredo, en el cargo de Subdirectora Médica del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, en calidad de transitorio y provisional; y la resolución Nº 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 inc. 1 del DFL Nº 1 de 2005 Minsal, las personas que no sean beneficiarias del Régimen podrán requerir y obtener de los organismos a que se refiere el Libro I de esta ley, el otorgamiento de prestaciones de acuerdo con el reglamento, pagando su valor según el arancel a que se refiere el artículo 159. El artículo 159 del DFL Nº 1 de 2005 Minsal, dispone que los afiliados al Régimen de Prestaciones de Salud, deberán contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones y atención que ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y que reciban de dicho Régimen, mediante pago directo, en la proporción y en la forma que indica esa normativa legal, estableciendo que el valor de las prestaciones será el que fije el arancel aprobado por los Ministerios de Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de Salud.
2.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 letra l) del DFL Nº 1 de 2005 de Minsal y artículo 24 letra l) del decreto Nº 38 de 2005 de Minsal, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, es facultad del Director del EAR celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro, con el objetivo de que el Establecimiento otorgue prestaciones y acciones de salud, pactando los precios y modalidades de pago o prepago que se acuerden, conforme a las normas que impartan para estos efectos los Ministerios de Salud y de Hacienda.
3.- Que, por su parte, el artículo 36 letra p) del DFL Nº 1 de 2005 de Minsal y artículo 24 letra p) del decreto Nº 38 de 2005, de Minsal, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red reconocen la facultad del Director del Establecimiento de Autogestión en Red de establecer en forma autónoma un arancel para la atención de personas no beneficiarias de la ley Nº 18.469, la cual en ningún caso podrá ser inferior al arancel de prestaciones de salud del Libro II del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, establecida en el artículo 159.
4.- La resolución exenta Nº 89 de 24.01.2022 que modifica la resolución exenta Nº 176 de 18.01.1999 (D.O. 08.02.1999) que aprobó Arancel del régimen de prestaciones de salud del Libro II DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, modificada por resoluciones exentas Nos 494/2021 (D.O. 10.07.2021), 220/2021 (D.O. 27.03.2021), 207/2020 (D.O. 29.04.2020), 143/2020 (D.O. 01.04.2020), 39/2020 (D.O. 27.03.2020), 62/2020 (28.02.2020), 1.008/2019 (D.O. 01.02.2020), 49/2019 (D.O. 09.02.2019), 23/2018 (D.O. 27.01.2018), 1.563/2016 (D.O. 04.01.2017), 16/2016 (D.O. 06.02.2016), 70/2015 (D.O. 14.02.2015), 140/2014 (D.O. 15.03.2014), 331/2013 (D.O. 20.07.2013), 811/2012 (D.O. 26.01.2013), 1.261/2011 (D.O. 31.01.2012), 950/2000 (D.O. 15.05.2000), 30/2001 (D.O. 25.01.2001), 43/2003 (D.O. 01.02.2003), 365/2004 (D.O. 04.02.2004), 50/2005 (D.O. 12.02.2005), 133/2006 (D.O. 10.03.2006), 146/2007 (D.O. 31.03.2007), 249/2008 (D.O. 07.05.2008), 48/2009 (07.02.2009), 330/2009 (D.O. 05.06.2009), 39/2010 (D.O. 04.02.2010), 249/2011 (D.O. 07.05.2011), 490/2011 (27.08.2011), todas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto de reajustar el valor de las prestaciones que figuran en dicho arancel;
5.- Que, mediante resolución afecta N° 1.016 de 21.12.1993 del Ministerio de Salud, se aprueba Convenio de prestación de servicios asistenciales, celebrado el 06.08.1993 entre los Servicios de Salud, representados por el Sr. Subsecretario de Salud y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA). En virtud de este convenio, los establecimientos asistenciales de todo el país, dependientes de los Servicios de Salud (entre ellos, el Servicio de Salud Metropolitano Norte), prestarán atención abierta, cerrada, de urgencia, laboratorio clínico y Rayos X, y demás procedimientos de acuerdo a sus recursos humanos, diagnósticos-terapéuticos con que cuenten, a los denominados "beneficiarios convencionales", esto es, al personal imponente de Dipreca, activos, jubilados y montepiados, y sus cargas familiares reconocidas, y a otros beneficiarios señalados en el convenio. Según dispone su cláusula quinta, las prestaciones se cobrarán con el Arancel de Libre Elección de la ley 18.469 Nivel I, aumentado en un 20%.
6.- La necesidad del Instituto, para transparencia y conocimiento de terceros, de fijar mediante resolución exenta el arancel para el cobro de prestaciones de los pacientes beneficiarios del Convenio de prestación de servicios asistenciales, celebrado con la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
7.- El correo electrónico de fecha 01.06.2022 de la Subdirectora Médica (S) a la Unidad de Asesoría Jurídica, solicitando emisión de resolución que fija aranceles que indica,
Resuelvo:
1.- Establécese los siguientes aranceles para las prestaciones de salud que el Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak" otorgue a pacientes beneficiarios Convenio de prestación de servicios asistenciales, celebrado con la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA):

3.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 letra b) de la ley N° 19.880 y en el portal de Transparencia Activa por tener efectos respecto de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 letra g) de la ley N° 20.285.
4.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Lilian San Román Figueredo, Directora (S), Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak".