MODIFICA RESOLUCIÓN N° 200 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2022, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016
Santiago, 15 de junio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 738 exenta.
Visto:
a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, y sus modificaciones, en especial el DS N° 16 (V. y U.), de 2019;
b) La Ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de mayo de 2022, en especial lo dispuesto en el artículo 16° de la ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto;
c) La resolución exenta N° 200 (V. y U.), de 17 de febrero de 2022, y su modificación, que llama a postulación de condiciones especiales año 2022, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19, de 2016, en las regiones y comunas que se indican, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
d) El DS N° 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial del 8 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que declara Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-NCOV), y sus respectivas prórrogas;
e) El dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, la ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, en especial el artículo 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto, faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a implementar medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos y a contemplar mecanismos que permitan dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y que no hubieran podido finalizar su construcción;
b) La necesidad de complementar lo indicado en el Llamado a Concurso año 2022 en condiciones especiales para la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, con el objeto de contribuir a la disminución del déficit habitacional cuantitativo, potenciando la generación de oferta de vivienda para familias vulnerables y familias de sectores medios en proyectos de integración social;
c) La necesidad de extender las nuevas condiciones o parte de ellas a un mayor número de comunas, ajustar algunos de los requisitos de homologación y disponer de una mayor cantidad de recursos bajo las condiciones especiales de este llamado, en el marco del Plan de Emergencia Habitacional dispuesto en la ley N° 21.450;
d) Los correos electrónicos de fecha 7 y 10 de junio de 2022, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 200 (V. y U), de 2022, en el siguiente sentido:
1.1. Sustitúyese la tabla inserta en el punto 2., por la siguiente:

(*) = "Zonas", son las singularizadas en las resoluciones exentas N° 1.219 de 2020; y N° 466 y N° 1.414, y su modificación, ambas de 2021, de Vivienda y Urbanismo.
1.2. Reemplázase el Resuelvo 3.2 por el siguiente:
"3.2 Viviendas destinadas a familias de sectores medios
Los montos de subsidio para las familias de sectores medios, así como los porcentajes de viviendas del proyecto, serán los señalados en las siguientes tablas de acuerdo a los rangos de precio de vivienda y comunas indicadas a continuación:
3.2.1 Como mínimo un 15% del total de viviendas del proyecto:

3.2.2 Hasta un 60% del total de viviendas del proyecto:

Las comunas no incluidas en las tablas precedentes mantendrán los precios de vivienda y montos de subsidio según emplazamiento de la vivienda, de acuerdo a la tabla de la letra b) del artículo 3° del DS N° 19 (V. y U), de 2016.".
1.3. Reemplázase la tabla inserta en el Resuelvo 3.3 por la siguiente:

1.4. Agrégase los siguientes párrafos al final del Resuelvo 4.2:
"En caso de no cumplir algunos de los requisitos de la categoría exigida, la situación podrá ser evaluada y definida por el Serviu y Seremi de la región correspondiente.
Las Entidades Desarrolladoras que postulen presentando el comprobante de ingreso de solicitud de inscripción, deberán presentar el Certificado de inscripción vigente al momento de la subsanación de observaciones. La no presentación del Certificado de inscripción será una causal de rechazo del proyecto.".
1.5. Reemplázase en el párrafo segundo del Resuelvo 14.2, la fecha "31 de mayo de 2022" por "8 de julio de 2022".
1.6. Sustitúyase el Resuelvo 15. por el siguiente:
15. Estacionamientos.
Con el objetivo de asegurar una cantidad equitativa de estacionamientos para viviendas destinadas a familias vulnerables, cada proyecto deberá disponer un número proporcional al porcentaje de viviendas destinadas a dichas familias, que deberá calcularse en función de la cuota de estacionamientos establecida en la normativa correspondiente o en función de la cantidad de estacionamientos del proyecto.
Los estacionamientos destinados a familias vulnerables, resultantes del cálculo señalado en el párrafo anterior, deberán estar incluidos dentro del precio de viviendas indicado en el resuelvo 3.1. de la presente resolución. En caso de que en un proyecto se haya reservado la totalidad de estacionamientos dispuestos para familias vulnerables, éstas podrían adquirir estacionamientos destinados a sectores medios, considerando el precio establecido para ese segmento.
En el caso de viviendas destinadas a familias de sectores medios, el precio de los estacionamientos no podrá superar el porcentaje del precio de la vivienda señalado a continuación:
1. Precio máximo de estacionamientos en superficie: equivalente al 8% del precio máximo de viviendas destinadas a sectores medios.
2. Precio máximo de estacionamientos subterráneos o que requieran de estructura adicional que soporte el estacionamiento: equivalente al 12% del precio máximo de viviendas destinadas a familias de sectores medios, con tope de 300 UF.
Las Entidades Desarrolladoras no podrán obligar al beneficiario o interesado en adquirir una vivienda, a comprar un estacionamiento o bodega en conjunto con la vivienda.
Estas disposiciones se aplicarán a los proyectos que sean seleccionados en virtud del presente llamado y a aquellos que se acojan a lo señalado en el Resuelvo 14 de esta resolución, de acuerdo con lo siguiente:
1. Familias vulnerables: los estacionamientos deberán estar incluidos dentro del precio de las viviendas para todos los proyectos seleccionados en llamados realizados a partir del año 2020. Excepcionalmente, los proyectos seleccionados en llamados realizados en el año 2020, que presenten un avance de obras igual o superior al 70% al 31 de mayo de 2022, podrán proponer al Serviu respectivo, una cuota menor de estacionamientos destinados a familias vulnerables, que no podrá ser inferior al 50% de la cantidad de estacionamientos resultante del cálculo indicado anteriormente.
2. Sectores Medios: para proyectos seleccionados a partir del año 2022 y para proyectos de los años 2020 y 2021.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).