MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO ELECTORAL, APROBADO POR DS N°171 DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
    Núm. 104 exento.- Santiago, 25 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 11.764, artículo 134; en la ley N° 16.395, artículo 24°; en la ley N° 17.538, artículo único; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo N° 171 de 1995; el decreto exento N° 99 de 2010, el decreto exento N° 2 de 2021, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo N° 71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la facultad que me confiere el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
     
    Decreto:

    Artículo único:
     
    1. Modifícase la letra J) del artículo 10° por la siguiente:
     
    J) Vacaciones: Se otorgará anualmente y por una sola vez, una ayuda en dinero o en especies a todos los afiliados activos y pasivos del Servicio de Bienestar, la que se entregará en periodo estival, considerando al efecto los meses de enero, febrero y marzo.
     
    2.
     
    a) El actual artículo transitorio, pasa a llamarse Artículo 1° transitorio.
    b) Agréguese el siguiente Artículo 2° transitorio: La modificación establecida en la letra J del reglamento, entrará en vigencia a contar del año 2023. Consecuentemente, el subsidio de vacaciones, durante al año 2022, se concederá anualmente de una sola vez, una ayuda en dinero o en especies al afiliado que haga uso efectivo de su feriado legal en todo o en una fracción de diez (10) días continuos. La ayuda podrá ser solicitada una vez dictada la resolución que concede el feriado, emitida por la unidad correspondiente. En el caso de los afiliados pasivos, también se pagará este beneficio, en el mes de enero de cada año.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Christian Larraín Pizarro, Subsecretario de Previsión Social.