OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A.
Santiago, 4 de abril de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 80.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley".
c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
e) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, y sus modificaciones.
f) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
g) La resolución afecta Nº 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
h) La resolución afecta Nº 5, modificada mediante resoluciones afectas Nº 7 y Nº 8, todas de 2021 y de esta Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas del Concurso Público "Habilitación Fibra Óptica Tarapacá", Código: FDT-2021-01, en adelante "el Concurso Público".
i) La resolución exenta Nº 1.629, de 2021, de esta Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas de los literales g) y h), respectivamente y del Concurso Público del literal h) de los Vistos.
j) Los ingresos Subtel Nº 176.308, Nº 176.314, Nº 176.317, Nº 176.328 y Nº 176.331, todos de fecha 26.10.2021, mediante los cuales la empresa Telefónica Empresas Chile S.A. presenta su Propuesta al Concurso Público del literal h) de los Vistos, para la Macrozona Tarapacá, Código: FDT- 2021-01, a saber, los sobres S1, S2, S3 y S4.
k) El ingreso Subtel Nº 197.885 de fecha 07.12.2021, mediante los cuales la empresa Telefónica Empresas Chile S.A. da respuesta a los requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a la Propuesta del literal j).
l) El Oficio Ord. Nº 74/GFDT-DIP Nº 5, de fecha 04.01.2022, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a la empresa Telefónica Empresas Chile S.A. la adjudicación de la Propuesta presentada para la Macrozona Tarapacá, Código: FDT-2021-01, del Concurso Público "Habilitación Fibra Óptica Tarapacá", Código: FDT-2021-01.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 8.465, de fecha 18.01.2022, para el Proyecto del Concurso Público "Habilitación Fibra Óptica Tarapacá", Código: FDT-2021-01, cuya Propuesta consta de los ingresos Subtel señalados en los literales j) y k) de los Vistos.
b) El Acta de fecha 23.12.2021, correspondiente a la septuagésima sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que resolvió adjudicar el Concurso "Habilitación Fibra Óptica Tarapacá", Código: FDT-2021-01, para la Macrozona Tarapacá, Código: FDT- 2021-01, y su respectivo Subsidio, a la empresa Telefónica Empresas Chile S.A.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la empresa Telefónica Empresas Chile S.A., RUT Nº 78.703.410-1, con domicilio en Avenida Providencia Nº 111, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar infraestructura física para telecomunicaciones en la Región de Tarapacá, correspondiente a los POIIT, TRIOT Terrestres y Puntos de Derivación para el Tramo Regional de Infraestructura Óptica que se individualiza a continuación, así como los equipos, componentes y elementos que permiten la provisión del Servicio de Infraestructura, con los cuales, además, se deberá cumplir con la obligación de Servicio Preferente, todos ellos objeto del Concurso "Habilitación Fibra Óptica Tarapacá", Código: FDT-2021-01, de acuerdo con lo exigido en las Bases del Concurso y el Proyecto adjudicado, todos indicados en los literales g), h), i), j) y k) de los Vistos, respectivamente, y lo solicitado por la concesionaria mediante Ingreso Subtel del literal a) de los Considerando. En específico, se autoriza la provisión de veinticuatro (24) Canales Ópticos Terrestres, uno (1) de ellos destinado a la implementación de un Canal Óptico Exclusivo para la Operación de Infraestructura de Telecomunicaciones (COEOIT), en los términos requeridos en las Bases Específicas y lo declarado en el Proyecto correspondiente.
2. Ubicación del PIX.

PIX: Punto de Interconexión en capital regional de la Región de Tarapacá.
3. Ubicación de los POIIT Terrestres de la Macrozona Tarapacá.


POIIT-TPC01: Punto de Operación e Interconexión de Infraestructura de Telecomunicaciones Tarapacá.
4. Ubicación de los TRIOT Terrestres, según origen-destino del respectivo Tramo de Infraestructura Óptica de la Macrozona Tarapacá.

TRIOT-TPC01: Tramo de Infraestructura Óptica para Telecomunicaciones Tarapacá.
5. Características técnicas de los TRIOT Terrestres de Infraestructura Óptica de la Macrozona Tarapacá.


TRIOT-TPC01: Tramo de Infraestructura Óptica para Telecomunicaciones Tarapacá.
Las pérdidas ópticas máximas por filamento de fibra óptica por TRIOT Terrestre deben ser menores que 0,275 [dB/km] para la longitud de onda 1550 [nm] y 0,550 [dB/km] para la longitud de onda 1310 [nm].
6. Ubicación de los Puntos de derivación de la Macrozona Tarapacá.

PD-TPC01: Punto de Derivación Tarapacá.
7. Zona de Servicio y Zona de Servicio Mínima.
7.1 La Zona de Servicio comprende a la Región de Tarapacá, debiendo la infraestructura materia de esta autorización ser desplegada en su totalidad por territorio nacional, dentro de la región antes individualizada.
7.2 La Zona de Servicio Mínima corresponde a las áreas de emplazamiento (sitios) y la ubicación del PIX, Puntos de Derivación y POIIT Terrestres. Por su parte la superficie de los POIIT Terrestres de Infraestructura Óptica de la Región corresponde la siguiente:

8. Oferta de Servicios de Infraestructura.
8.1 Corresponde a la oferta de facilidades a la cual se obliga la concesionaria, en la que se especifican las condiciones técnicas y comerciales bajo las cuales ésta debe prestar el Servicio de Infraestructura objeto del Concurso indicado en el literal h) de los Vistos, a fin de que sus Clientes se puedan interconectar a nivel de infraestructura, mediante un acceso abierto y no discriminatorio, en el PIX, Puntos de Derivación y los POIIT Terrestres comprometidos para la Macrozona Tarapacá, conforme a las exigencias establecidas en la normativa vigente y en las Bases de Concurso.
8.2 En el PIX, Puntos de Derivación y POIIT Terrestres comprometidos para la Macrozona Tarapacá, se deberá hacer efectiva la Oferta de Servicios de Infraestructura, siendo sus respectivas prestaciones y tarifas máximas las siguientes:

Nota: (*) Prestación que se oferta al interior de los POIIT Terrestres.
8.3 La concesionaria debe prestar el Servicio de Infraestructura, al alero de la Oferta de Servicios de Infraestructura Macrozona Tarapacá, considerando que un Cliente podrá disponer de (2) Canal Óptico Terrestres que le permitan acceder por cada uno de ellos, al PIX, POIIT Terrestres y Puntos de Derivación comprometidos en el tramo regional de Infraestructura Óptica de la Macrozona Tarapacá. Por otra parte, la concesionaria debe mantener una Disponibilidad Anual del Servicio de Infraestructura de un 98% del tiempo medido en un año, como mínimo.
9. Servicio Preferente de la Macrozona Tarapacá.
9.1 El Servicio Preferente corresponde a la obligación que la concesionaria deberá cumplir, durante todo el Periodo de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases, y que consiste en aplicar un porcentaje de descuento sobre las tarifas máximas comprometidas para todas las prestaciones de la Oferta de Servicios de Infraestructura, en favor de futuros asignatarios del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. El porcentaje de descuento sobre las tarifas máximas comprometidas para el cumplimiento de esta obligación es de 90% para quien haga uso preferente de ellas. Por su parte, las prestaciones asociadas al cumplimiento de esta obligación deberán prestarse en las mismas condiciones técnicas y comerciales que aquellas que se ofrecen a los Clientes de la Oferta de Servicios de Infraestructura, a excepción de las tarifas máximas afectas a descuento para las prestaciones materia de las mismas. Esta obligación se entenderá cumplida por la concesionaria, en los Tramos Fronterizos de Infraestructura Óptica que componen la Macrozona Tarapacá, cuando se haga efectiva la entrega de un Canal Óptico Terrestre para el tramo regional de Infraestructura Óptica que componen la referida Zona, a un futuro asignatario del FDT, aplicando el descuento previamente señalado, así como las restantes prestaciones de la Oferta de Servicios de Infraestructura requeridas por éste.
9.2 Dado lo anterior, las prestaciones y tarifas máximas de la Oferta de Servicios de Infraestructura para el cumplimiento de la obligación de Servicio Preferente, corresponden a las siguientes:

Nota: (*) Prestación que se oferta al interior de los POIIT Terrestres.
10. Las tarifas máximas de las prestaciones de la Oferta de Servicios de Infraestructura indicadas en las tablas precedentes, deberán ser ajustadas mediante el Procedimiento de Actualización y de Revisión de las Tarifas Máximas del Servicio de Infraestructura previsto en el Artículo 41º en relación con el Anexo Nº 9, ambos de las Bases Específicas del Concurso del literal h) de los Vistos.
11. Centro de Control y Monitoreo de la Infraestructura Óptica de la Macrozona Tarapacá.
El Centro de Control y Monitoreo de la Infraestructura Óptica de la Macrozona Tarapacá se encontrará emplazado en la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá. En dicha locación se instalará y operará el equipamiento y software necesario para llevar a cabo el control, monitoreo y supervisión centralizados de todos los componentes y elementos que conforman la Macrozona Tarapacá. Se utilizará el COEOIT, junto con los medios propios o de terceros debidamente autorizados por Subtel que se requieren para el transporte de la información de monitoreo entre los POIIT Terrestres del Proyecto y el referido Centro de Control y Monitoreo de la Infraestructura Óptica. Asimismo, la oficina de atención a clientes será instalada en la comuna de Iquique y adicionalmente la concesionaria dispondrá una en Santiago, Región Metropolitana.

12. El Período de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases corresponde a veinte (20) años, el cual se computa desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, más el tiempo que medie entre dicha fecha de publicación y la del oficio de recepción conforme de las obras e instalaciones. Durante este periodo, la concesionaria deberá cumplir con las exigencias de las Bases de Concurso y con lo comprometido en la Propuesta, todos indicados en los literales g), h), i), j), k) y l) de los Vistos, respectivamente, y con los términos de la adjudicación.
13. Los plazos de inicio y término de obras e inicio de servicio son los que se indican a continuación:

La concesionaria deberá ingresar a la Subsecretaria de Telecomunicaciones la solicitud de recepción de las obras e instalaciones, objeto de la presente concesión, con a lo menos treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del plazo máximo de inicio de los servicios, de conformidad a lo previsto en el Artículo 24 A de la ley Nº 18.168.
14. El monto de subsidio asignado para el Proyecto Concursable, adjudicado a la concesionaria es el siguiente:

15. Apruébese el Proyecto Comprometido, base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
16. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
17. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan el servicio de telecomunicaciones concesionado, en lo que le sea aplicable. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso y lo comprometido en la Propuesta adjudicada a la concesionaria, todos indicados en los literales g), h), i), j), k) y l) de los Vistos, respectivamente, y la solicitud de concesión referenciada en el literal a) de los Considerando.
18. La concesionaria podrá solicitar la modificación de su concesión, con estricta sujeción a lo dispuesto en las Bases del Concurso, en lo particular a los Artículos 15º, 16º, 31º y 32º de las Bases Específicas del Concurso del lieral h) de los Vistos siempre y cuando no se menoscabe el cumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas y el Proyecto Comprometido, asegurando la correcta y adecuada instalación, operación y explotación de los elementos comprometidos en el Proyecto Zona Geográfica Sur.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.