DELEGA FACULTAD DE REPRESENTAR JUDICIALMENTE AL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA
Núm. 50.422 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos; la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería; el decreto supremo N° 296, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto con fuerza de ley N° 1/21.325 de fecha 19 de agosto de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo N° 151 de fecha 01 de abril de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Luis Eduardo Thayer Correa, como Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones; y en la resolución N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, mediante la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se creó el Servicio Nacional de Migraciones y mediante el decreto con fuerza de ley N° 1/21.325 de fecha 19 de agosto de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se fijó la planta de personal del mismo Servicio.
2.- Que, conforme el artículo 156, inciso primero, de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, el Servicio Nacional de Migraciones es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por Intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
3.- Que, conforme al artículo 157 N° 14 de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, corresponderá al Servicio Nacional de Migraciones desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley y el reglamento.
4.- Que, conforme al artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que Fija el Texto. Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la representación judicial y extrajudicial de los servicios descentralizados corresponderá a los respectivos jefes superiores.
5.- Que, de acuerdo al inciso final del artículo 157 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, el Director Nacional del Servicio podrá delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios del Servicio para el cumplimiento de las funciones que le encomienda la Ley.
4.- Que, con la finalidad de dar una tramitación ágil y expedita a los requerimientos planteados por la autoridad jurisdiccional, a nivel nacional, el Servicio Nacional de Migraciones, velando por el efectivo cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que deben inspirar la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado.
Resuelvo:
1.- Delégase la facultad de representar judicialmente, ante los tribunales de justicia, al Servicio Nacional de Migraciones, en toda clase de asuntos que se susciten, inicien, tramiten o ventilen en el ámbito territorial que se indica, en los siguientes funcionarios:
a) En el Director Regional de Arica y Parinacota, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica;
b) En el Director Regional de Tarapacá, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique;
c) En el Director Regional de Antofagasta, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta;
d) En el Director Regional de Atacama, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó;
e) En el Director Regional de Coquimbo, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena;
f) En el Director Regional de Valparaíso, en toda clase de asunto judicial relativa a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso;
g) En el Director Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua;
h) En el Director Regional del Maule, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca;
i) En el Director Regional de Ñuble, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán;
j) En el Director Regional del Biobío, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción;
k) En el Director Regional de la Araucanía, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco;
l) En el Director Regional de Los Ríos, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia;
m) En el Director Regional de Los Lagos, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt;
n) En el Director Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, y
o) En el Director Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, en toda clase de asunto judicial relativo a la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Este acto administrativo comenzará a regir 15 días después de su publicación en el Diario Oficial, plazo que deberá computarse conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Anótese, publíquese, notifíquese y archívese.- Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Gabriela Cabellos Huarcaya, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Migraciones.