EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.121, DE 2022, QUE CREA "COMITÉ DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE HIDRÓGENO VERDE" Y FIJA NORMAS QUE REGULARÁN SU FUNCIONAMIENTO; Y APRUEBA SU REGLAMENTO
    Núm. 60.- Santiago, 31 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto supremo Nº 28, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y determina montos para ese trámite y establece controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
     
    Considerando:
    1. Que, el hidrógeno verde surge como actor relevante para hacer frente a los desafíos de una crisis climática sin precedentes en la historia, en cuyo contexto Chile se comprometió con la acción climática de manera decidida y ambiciosa, anunciando su objetivo de carbono neutralidad al año 2050, permitiendo descarbonizar sectores como el transporte e industrial. Chile tiene la oportunidad de transformar su economía, hoy basada en combustibles fósiles, a una economía establecida en el hidrógeno verde, permitiendo capturar valor local y convirtiéndose en una potencia en la exportación de este energético.
      2. Que, la Corporación de Fomento de la Producción - Corfo, desde sus inicios, ha apoyado el desarrollo de nuevas industrias en nuestro país, siendo un aporte y un motor para el desarrollo de la minería, la agroindustria, la acuicultura, la industria cinematográfica, las energías renovables.
    3. Que, no obstante contar con gran potencial como país en esta nueva industria, sin embargo, para lograr concretar un mercado de hidrógeno verde en Chile e impulsar su desarrollo, se requiere de un ecosistema que permita lograr escala en la producción. Este ecosistema comprenderá agentes demandantes de hidrógeno verde, empresas con trayectoria en Chile (en las industrias relacionadas, eléctricas, combustibles y gases industriales), inversionistas, desarrolladores de tecnología, proveedores de electricidad, productores de hidrógeno y entes reguladores.
    4. Que, el Ministerio de Energía, durante el año 2021, lanzó la "Estrategia Nacional del Hidrógeno Verde", que declara la ambición de industria limpia, para lo que se adelantará la implementación de aplicaciones locales, para luego acceder a mercados de exportación, y que se desarrollará en tres etapas, la primera de ellas, entre el 2020 y 2025, que tiene por objeto "activar la industria doméstica y desarrollar la exportación", a través del inicio de una industria local mediante esfuerzos y regulación que incentiven la producción y que fomenten la demanda de este elemento limpio y sus derivados. El foco estará en las aplicaciones que se encuentren más cerca de mercado y/o que presenten una demanda establecida, concentrada y de gran escala. Así, se generará conocimiento, escala, infraestructura y cadenas de suministro que permitirán a Chile acceder a mercados de exportación.
    5. Que, Corfo es parte del "Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación", creado por la ley Nº 21.105, correspondiéndole, conjuntamente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de acuerdo al artículo 2º, letra b), el ámbito del "fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, desarrollo tecnológico para fines productivos y fortalecimiento de recursos humanos para este ámbito".
    6. Que, por decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se aprobó la primera "Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación", en la que se definen 4 ejes de acción con sus objetivos, entre los que se encuentra el eje "Futuro", que busca promover y fortalecer el aporte de la Ciencia, la Tecnología, el Conocimiento y la Innovación en la identificación y construcción de posibilidades de futuro para anticiparse, priorizar y construir nuevas y diversas formas de valor, ancladas fundamentalmente en desafíos y singularidades del país; y además, se definen 4 ejes de acción y metas de mediano plazo, entre los que se encuentra el denominado "Eje de Acción Futuro", que se articula en tres dimensiones: i) Anticipación: instalando capacidades permanentes, con un enfoque adaptativo y dinámico, para coordinar espacios de participación que permitan y aporten nuevas formas de anticiparse estratégicamente a desafíos y posibilidades de futuro para Chile; ii) Opciones estratégicas: aportando elementos metodológicos para apoyar la priorización estratégica y seguimiento con base en las señales de anticipación, así como desafíos país y singularidades que se identifiquen; y iii) Iniciativas transformadoras: contribuyendo con elementos y capacidades técnicas de diseño y desarrollo de proyectos asociados a las opciones estratégicas, con una lógica de pilotos de rápida retroalimentación y adaptación.
      7. Que, el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, dispone: "El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".
    8. Que, por Acuerdo Nº 3.121, de 2022, el Consejo de Corfo creó el denominado "Comité de Desarrollo de la Industria de Hidrógeno Verde" y fijó las normas que regularán su funcionamiento.
     
    Resuelvo:

    1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 3.121, de 2022, que crea "Comité de Desarrollo de la Industria de Hidrógeno Verde" y Fija Normas que Regularán su Funcionamiento".

    2º Apruébase el Reglamento que regirá al "Comité de Desarrollo de la Industria de Hidrógeno Verde", cuyo tenor es el siguiente:
    "COMITÉ DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE HIDRÓGENO VERDE"
 

    TÍTULO I: DEL COMITÉ Y SU OBJETO

    Artículo 1º: Créase un Comité, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "Corfo", que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Comité de Desarrollo de la Industria de Hidrógeno Verde", en adelante, "Comité". Dicho Comité se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a Corfo.

    Artículo 2º: El Comité tendrá por objeto acelerar el desarrollo sostenible de la industria de hidrógeno verde y sus derivados en Chile.
     
    Sus funciones serán:
    a) Apoyar la implementación de la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde y elaborar planes de acción, en conformidad al avance y desempeño de la referida estrategia.
    b) Articular y/o gestionar iniciativas, actividades y programas, impulsados por el Estado para el desarrollo de la industria del hidrógeno verde, dentro de las competencias de la Corporación.
    c) Proponer líneas de investigación y desarrollo en innovación y fomento de la industria del hidrógeno verde; colaborar en la coordinación de los centros de investigación en hidrógeno verde; y apoyar la asociación entre la industria y centros de investigación.
    d) Apoyar la formación de capacidades para el desarrollo de las tecnologías y aplicaciones del hidrógeno verde en el país, catalizando procesos de transferencia de conocimientos y tecnología, fomentando vínculos de cooperación con universidades, centros de formación e instituciones que faciliten la formación de profesionales y técnicos en las materias propias de su competencia.
    e) Brindar apoyo en el diseño de instrumentos de fomento, innovación productiva o empresarial y financiamiento, destinados a promover una industria local de proveedores de tecnología y servicios para la industria del hidrógeno verde con vocación exportadora.
    f) Monitorear, evaluar y sistematizar los resultados de los instrumentos de fomento e innovación productiva o empresarial implementados, en especial aquellos ejecutados con recursos públicos.
    g) Gestionar las consultas de agentes públicos o privados, que digan relación con programas de investigación, nuevos emprendimientos, prototipos, escalamiento de soluciones industriales basadas en hidrógeno verde, entre otros desarrollos posibles en esta área, y canalizar las distintas instancias que tiene el Estado.
    TÍTULO II: ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES

    Artículo 3º: El Comité estará dirigido por un ''Consejo Interministerial", compuesto de la siguiente forma:
     
    a) El/La Ministro/a de Energía, o un/a representante de éste/a, designado/a por él/ella, previa solicitud de Corfo.
    b) El/La Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo, o un/a representante de éste/a, designado/a por él/ella, previa solicitud de Corfo.
    c) El/La Ministro/a de Hacienda, o un/a representante de éste/a, designado/a por él/ella, previa solicitud de Corfo.
    d) El/La Ministro/a de Bienes Nacionales, o un/a representante de éste/a, designado/a por él/ella, previa solicitud de Corfo.
    e) El/La Ministro/a del Medio Ambiente, o un/a representante de éste/a, designado/a por él/ella, previa solicitud de Corfo.
    f) El/La Ministro/a de Relaciones Exteriores, o un/a representante de éste/a, designado/a por él/ella, previa solicitud de Corfo.
    g) El/La Ministro/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o un/a representante de éste/a, designado/a por él/ella, previa solicitud de Corfo.
    h) El/La Ministro/a de Desarrollo Social y Familia, o un/a representante de éste/a, designado/a por él/ella, previa solicitud de Corfo.
    i) El/La Ministro/a de Agricultura, o un/a representante de éste/a, designado/a por él/ella, previa solicitud de Corfo.
    j) El/La Ministro/a de Obras Públicas, o un/a representante de éste/a, designado/a por él/ella, previa solicitud de Corfo.
    k) El/La Ministro/a de Transportes y Telecomunicaciones, o un/a representante de éste/a, designado/a por él/ella, previa solicitud de Corfo.
    l) El/La Vicepresidente/a Ejecutivo/a de la Corporación de Fomento de la Producción, o un/a representante designado/a por éste/a.

    Articulo 4º: El "Consejo Interministerial" tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
    a) Apoyar a las instituciones públicas en todas aquellas acciones que favorezcan y promuevan la generación de la industria del hidrógeno verde en Chile.
    b) Aprobar la creación de programas, convocatorias, concursos y líneas de financiamiento o cofinanciamiento de postulación permanente, a propuesta del/de la Director/a Ejecutivo/a. Corresponderá a este Consejo determinar el objeto de éstas, los montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento, y la definición de los/as potenciales beneficiarios/as, siendo el/la Director/a Ejecutivo/a el/la encargado/a de aprobar el texto definitivo de las bases y regular todos aquellos aspectos que no sean sancionados por el Consejo.
    c) Resolver fundadamente, previa evaluación, las solicitudes de financiamiento, total o parcial, de proyectos o programas específicos, a propuesta del/de la Director/a Ejecutivo/a. Asimismo, podrá establecer condiciones de adjudicación y/o formalización a los proyectos o programas específicos cuyo financiamiento, total o parcial, fuere aprobado.
    d) Resolver fundadamente, respecto de proyectos o programas en ejecución, las solicitudes de modificaciones de monto de financiamiento, cofinanciamiento y cambio de beneficiario/a, previo análisis de los antecedentes legales y técnicos pertinentes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las bases que regulen el instrumento.
    e) Establecer mesas temáticas específicas relacionadas con los proyectos y programas apoyados.
    f) Autorizar la celebración de convenios de colaboración y de cooperación con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que comprometan aportes de dinero por parte del Comité.

    Artículo 5º: El "Consejo Interministerial" será presidido por el/la Ministro/a de Energía o su representante, o el/la reemplazante de éstos/as.
    El/La Vicepresidente/a del "Consejo Interministerial" será el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo o su representante, y reemplazará al/a la Presidente/a en caso de su ausencia o impedimento.

    Artículo 6º: El Comité, además, tendrá una "Mesa Técnica", que estará integrada por:
     
    a) Un/a representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designado/a por el/la Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud de Corfo.
    b) Un/a representante del Ministerio del Medio Ambiente, designado/a por el/la Ministro/a del Medio Ambiente, previa solicitud de Corfo.
    c) Un/a representante del Ministerio de Energía, designado/a por el/la Ministro/a de Energía, previa solicitud de Corfo.
    d) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado/a por el/la Ministro/a de Relaciones Exteriores, previa solicitud de Corfo.
    e) Un/a representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, designado/a por su Director/a, previa solicitud de Corfo.
    f) Un/a representante del MinisterioResolución 2, ECONOMÍA
N° 2 a)
D.O. 16.02.2023
de Bienes Nacionales, designado/a por el/la Ministro/a de Bienes Nacionales, previa solicitud de Corfo.
    g) Un/a representante de Corfo, designado/a por el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de la Corporación.
    h) El/La Director/a Ejecutivo/a del Comité.


    Artículo 7º: La "Mesa Técnica" tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
     
    a) Previa evaluación, proveer fundamentos para que el "Consejo Interministerial" conozca y decida sobre las solicitudes de financiamiento, total o parcial, de proyectos o programas específicos, a propuesta del/de la Director/a Ejecutivo/a. Asimismo, podrá sugerir al "Consejo Interministerial" las condiciones de adjudicación y/o formalización a los proyectos o programas específicos cuyo financiamiento, total o parcial, se hubiere aprobado.
    b) Proveer antecedentes al "Consejo Interministerial" para que éste resuelva, fundadamente, respecto de las materias señaladas en la letra d), del artículo 4º precedente.
    c) Reportar y desarrollar otras acciones que el "Consejo Interministerial" le solicite.
    TÍTULO III: NORMAS COMUNES AL "CONSEJO INTERMINISTERIAL" Y A LA "MESA TÉCNICA"

    Artículo 8º: En caso de ausencia o impedimento de los miembros del "Consejo Interministerial" y de la "Mesa Técnica", éstos serán reemplazados por sus subrogantes legales o por quienes sean designados por dichas autoridades, en el caso de las autoridades individualizadas en el artículo 3º; o por quienes sean designados en calidad de reemplazantes por las respectivas autoridades tratándose de la "Mesa Técnica"; y, en ambos casos, en el orden que éstas determinen mediante el acto administrativo que corresponda.
    Los/as reemplazantes participarán en las sesiones a las que asistan, con las mismas facultades y prerrogativas de los miembros titulares.
    Los miembros de ambos órganos deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública.
    Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la ley Nº 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.

    Artículo 9º: El "Consejo Interministerial" y la "Mesa Técnica" se reunirán las veces y en la forma que éstos mismos determinen, de acuerdo con las necesidades que se presenten. El quórum del "Consejo Interministerial" para sesionar será de, a lo menos, seis miembros, y los Acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los miembros asistentes a la reunión. La "Mesa Técnica" sesionará con, al menos, la mayoría de los miembros designados, y adoptará los Acuerdos por simple mayoría de los presentes en la sesión.
    Se entenderá que participan en las sesiones, aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de videoconferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y del/de la Secretario/a del órgano colegiado resResolución 2, ECONOMÍA
N° 2 b)
D.O. 16.02.2023
pectivo.



    Artículo 10º: El "Consejo Interministerial" y la "Mesa Técnica" tendrán un/a Presidente/a.
    En el caso del primero de estos órganos, esa función corresponderá al miembro indicado en el artículo 5º. La "Mesa Técnica" será presidida por el/la representante del Ministerio de Energía.
    El rol de Vicepresidente/a le corresponderá al/a la representante del/de la Vicepresidente/a ejecutivo/a de Corfo.
    Serán atribuciones del/de la Presidente/a, o de quien lo/a reemplace, en su caso:

    a) Presidir las reuniones del "Consejo Interministerial" y de la "Mesa Técnica", según corresponda.
En caso de ausencia del/de la Presidente/a, y de su reemplazante, presidirá las sesiones el miembro que designe al efecto cada órgano.
    b) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las deliberaciones.
    c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los Acuerdos que adopte el órgano respectivo.
    d) Ejercer las demás funciones que el presente Reglamento le encomienden.

    Al/A la Vicepresidente/a le corresponderá reemplazar al/a la Presidente/a, debiendo cumplir con las funciones antes señaladas, así como con aquellas que le encomienden el "Consejo Interministerial" y/o la "Mesa Técnica", según corresponda.

    Artículo 11º: El "Consejo Interministerial" y la "Mesa Técnica" tendrán un/a Secretario/a de Actas, función que será asumida por un/a funcionario/a de Corfo o del Comité, designados/as por el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo.
    Le corresponderá al/a la Secretario/a de Actas citar y asistir a las sesiones; certificar la asistencia a éstas de sus miembros; levantar Actas de las mismas; rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los Acuerdos; y certificar los Acuerdos que se adopten en dichas sesiones.
    Podrán reemplazar al/a la Secretario/a, en el desempeño de las funciones indicadas, el/la Funcionario/a que designe al efecto el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo.
    TÍTULO IV: DEL/DE LA "DIRECTOR/A EJECUTIVO/A"

    Artículo 12º: El Comité tendrá un/a "Director/a Ejecutivo/a'', quien será designado/a por el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo. Este/a último/a tendrá las facultades para dictar y celebrar los actos y contratos relacionados con su contratación, la modificación de su contrato de trabajo y su desvinculación.

    Artículo 13º: El/La "Director/a Ejecutivo/a" tendrá las siguientes funciones:
    a) Aprobar el texto definitivo, modificaciones y textos refundidos, coordinados y/o sistematizados de las bases de los programas, convocatorias, concursos y líneas de financiamiento de postulación permanente creados por el "Consejo Interministerial", así como aprobar sus modificaciones y el texto refundido de las mismas; y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley. Estas bases regularán, además, los aspectos administrativos que deben cumplirse desde la etapa de orientación a los/as postulantes y/o la postulación misma, hasta el término de los proyectos y/o los convenios y contratos de subsidio.
    b) Convocar, por escrito, a las sesiones del "Consejo Interministerial" y de la "Mesa Técnica" por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o a solicitud del/de la Presidente/a de esos órganos colegiados.
    c) Suscribir los actos jurídicos, contratos o convenios que deban otorgarse para la fiel ejecución de los Acuerdos del "Consejo Interministerial" y de la "Mesa Técnica", y para el cumplimiento de los objetivos del Comité, así como dictar los actos administrativos correspondientes que los aprueben.
    d) Efectuar las compras de bienes y contratación de servicios específicos del giro, necesarios para el desarrollo de las funciones del Comité, conforme a la ley Nº 19.886 y su Reglamento. En ejercicio de esta facultad, y sólo a modo ejemplar, podrá aprobar bases de licitación pública o privada, aprobar tratos directos, adjudicar procesos o recurrir a contratación a través de Convenios Marcos, dictar todo tipo de resoluciones, y aprobar y celebrar los contratos pertinentes.
    e) Aprobar o rechazar los informes finales y resolver fundadamente el término anticipado de los proyectos o programas, por causas imputables o no al/a la beneficiario/a.
    f) Dictar, aprobar, modificar y derogar instrucciones operativas e instructivos internos que estime necesarios para la adecuada organización y correcta marcha del Comité.
    g) Celebrar contratos de mandatos; abrir y cerrar cuentas de depósitos; aceptar toda clase de cauciones, cancelar créditos y alzar prohibiciones o cauciones reales, por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar boletas y pólizas de seguro; exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas; suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos y demás documentos que se requieran para la recepción de mercaderías; cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia ordinaria o piezas certificadas postales, encomiendas y cuanto valor tenga destinado al Comité; arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamiento; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil, sean en cobranza, o para depósito, y, en general, endosar documentos mercantiles o cualquier documento a la orden; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas, y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar, para su validez, la firma de, al menos, dos funcionarios/as de Corfo o del Comité.
    h) Cautelar los recursos y bienes del Comité, y confeccionar y mantener al día un inventario de los bienes de que éste disponga.
    i) Custodiar los archivos y documentación en general del Comité.
    j) Celebrar convenios de colaboración y de cooperación con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sus modificaciones, y dictar las resoluciones que los aprueben. Si en virtud del convenio se comprometiere aporte de dinero por el Comité, su celebración deberá ser autorizada por el "Consejo Interministerial". El/la Director/a Ejecutivo/a podrá, además, instruir al personal a su cargo para el seguimiento de los mismos.
    k) Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y suscribir todos los documentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a la normativa vigente respecto de la celebración de dichos contratos.
    l) Contratar personal y expertos, nacionales o extranjeros, sobre la base de honorarios, que posean los conocimientos necesarios para desempeñar determinadas asesorías o trabajos especializados.
    m) Contratar y finiquitar al personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del Comité. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, en el artículo 62º de la ley Nº 18.482, y en la resolución conjunta Nº 5, de 2005, modificada por las resoluciones Nº 138, de 2007 y Nº 2, de 2014, todas de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción -hoy de Economía, Fomento y Turismo- y de Hacienda, sus modificaciones o el texto que las remplace, los/as trabajadores/as dependientes que se contraten en uso de esta atribución, tendrán el carácter de particulares, rigiéndose por el Código del Trabajo y leyes complementarias, en los términos establecidos por la Contraloría General de la República en esta materia. Dentro de esta facultad, el/la Director/a Ejecutivo/a podrá disponer y contratar para los/as funcionarios/as del Comité la capacitación que estime necesaria, como también dictar los actos relativos a temas laborales y de seguridad social.
    Si el término de la relación laboral diere origen a pagos que deban imputarse al Subtítulo 23 del presupuesto de Corfo, éste deberá ser autorizado por el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de la Corporación, antes de la notificación del término del contrato de trabajo al/a la funcionario/a.
    n) Ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que por normativa común o especial le corresponda, o el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de la Corporación, el "Consejo Interministerial" o la "Mesa Técnica" le asigne mediante acto administrativo.
     
    El/La Vicepresidente/a Ejecutivo/a de la Corporación, podrá designar a uno/a o más subrogantes del/de la Director/a Ejecutivo/a, quienes actuarán en ausencia del/de la titular, con todas sus facultades, lo que no será necesario acreditar ante terceros.
    TÍTULO V: DEL "CONSEJO CONSULTIVO"

    Artículo 14º: El Comité tendrá un "Consejo Consultivo", cuya misión será colaborar y asesorar técnicamente al "Consejo Interministerial", a la "Mesa Técnica" y al/a la Director/a Ejecutivo/a, cuando éstos requieran su opinión, la que no será vinculante.
    Este Consejo estará integrado por representantes del sector privado, de los gobiernos regionales, de los ministerios que forman parte del "Consejo Interministerial" y de Corfo, y serán designados por el/la director/a Ejecutivo/a del Comité.
    Este grupo sesionará las veces que lo convoque el/la Director/a Ejecutivo/a, sin perjuicio de reunirse extraordinariamente a solicitud del "Consejo Interministerial" o de la "Mesa Técnica"; y desempeñarán sus funciones ad honorem.

    Artículo 15º: Plataforma de Servicios Compartidos
    La Corporación, a través de sus plataformas de servicios compartidos y bajo las facultades determinadas para la propia operación interna, proporcionará al Comité, conforme a sus requerimientos, la asesoría de contabilidad, tesorería, control presupuestario, Oficina de Partes, bienes de consumo e inventariables, servicios operacionales, recursos humanos u otros. Los gastos que irrogue el funcionamiento del Comité, serán imputados a los ítems presupuestarios que corresponda y que se contemplen en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
     
    Durante el año 2022, las funciones del/de la Director/a Ejecutivo/a enumeradas en el artículo 13º, serán desempeñadas por el/la funcionario/a de Corfo que el Vicepresidente Ejecutivo designe, salvo que involucre la ejecución de recursos del presupuesto de la Corporación, en cuyo caso los actos deberán ser celebrados y dictados por la autoridad de Corfo competente.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- José Miguel Benavente Hormazábal, Vicepresidente Ejecutivo.- Naya Flores Araya, Fiscal (S).