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Resolución 1039 EXENTA

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Resolución 1039 EXENTA

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Resolución 1039 EXENTA MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 1.039 EXENTA, DE 24 DE MAYO DEL AÑO 2022, SE DISPUSO EL LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, DEL DS 27 (V. Y U.) DE 2016, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA, PARA LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE VALPARAÍSO

Resolución 1039 EXENTA

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Promulgación: 24-MAY-2022

Publicación: 22-JUN-2022

Versión: Única - 22-JUN-2022

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MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 1.039 EXENTA, DE 24 DE MAYO DEL AÑO 2022, SE DISPUSO EL LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, DEL DS 27 (V. Y U.) DE 2016, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA, PARA LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
     
    Núm. 1.039 exenta.- Valparaíso, 24 de mayo de 2022.
     
    Vistos:
     
    a. La ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    b. El DL Nº 1.305, publicado en el Diario Oficial del 19/02/76, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    c. El DS Nº 397, publicado en el Diario Oficial del 08/02/77, que corresponde al Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales;
    d. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898, relacionado con el artículo 68 de la ley 21.442 para otorgar subsidios a comunidades de copropiedades de acuerdo a la ley sobre Copropiedad Inmobiliaria;
    e. El DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    f. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras a Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, aprobado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
    g. La resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    h. El decreto supremo Nº 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    i. El Oficio Nº 116, de fecha 28 enero de 2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que adjunta el itemizado técnico de obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al Capítulo Tercero, para Proyectos para Condominios de Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
    j. La resolución exenta Nº 82 (V. y U.), de fecha 27 de enero del año 2021, que establece disposiciones especiales para entidades de asistencia técnica para desarrollar proyectos en todos los llamados del DS Nº 27 de (V. y U.) del año 2016;
    k. El ordinario Nº 354, de fecha 17 de febrero de 2022, del Jefe del Departamento de Condominios y de Atención del Déficit Cualitativo, que establece directrices operativas de los programas de mejoramiento Hogar Mejor (DS 255 y DS 27), y del Programa de Habitabilidad Rural (DS 10);   
    l. La resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de fecha 9 de marzo 2022, que regula operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del capítulo tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas del DS 27 (V. y U.), de 2016;
    m. La ley Nº 21.442, de fecha 13 de abril de 2022, que aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
    n. El Ord. Nº 1063, de esta Seremi, de fecha 26 de abril del año 2022, que informa llamado a presentación de expedientes para certificación de Copropiedades Objeto del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, para la Región de Valparaíso;
    o. La resolución exenta Nº 588, fecha 10 de mayo del año 2022, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo a efectuar llamados en condiciones especiales del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios, en adelante el Programa, Capítulo Tercero, Proyectos de Condominios de Vivienda;
    p. La resolución Nºs 7 y 8, de fecha 26 de marzo de 2019 y 27 de marzo de 2019, respectivamente, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón o Controles de Reemplazo cuando corresponda.
    q. El decreto Nº 22 en trámite (V. y U.) que designa a la infrascrita en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
     
    Considerandos:
     
    1. El Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el decreto supremo Nº 27 (V. y U.), del año 2016, tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de personas que habitan en áreas urbanas de más de 5.000 habitantes, mediante la realización de obras de Construcción y Mejoramiento de Equipamiento Comunitario, estipuladas en el capítulo I, de Mejoramiento y Ampliación de Vivienda, capítulo II, de Mejoramiento de Bienes Comunes y Ampliación de Viviendas en Copropiedad, capítulo III, así como también la realización de Obras de Eficiencia Energética e Hídrica reguladas en el capítulo IV.
    2. El inciso primero del artículo 24 del DS Nº 27 establece "El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá efectuar o autorizar al Seremi, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamado a procesos de selección en condiciones especiales. Dichas resoluciones establecerán cuáles de los requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias señaladas en este reglamento serán obligatorias de satisfacer para participar en dicho proceso y/o cuáles requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias podrán ser eximidas, condicionadas o modificadas. Además de lo anterior, dichas resoluciones establecerán los montos del ahorro y subsidios máximos.".
    3. A través de la resolución exenta Nº 588 (V. y U.), de fecha 10 de mayo del año 2022, en atención a lo indicado en el artículo 22 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se autorizó, entre otras Secretarías del país, a la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso a efectuar llamados en condiciones especiales del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en adelante el Programa, Capítulo Tercero, Proyectos de Condominios de Vivienda.
    4. En razón de lo anterior, se faculta a la región a diseñar las estrategias de atención regional de la demanda en condominios de viviendas sociales y/o económicas, estableciendo los lineamientos de focalización de la política sectorial, conforme a las necesidades locales, velando por aumentar la eficacia y eficiencia en la asignación de recursos públicos en esta línea de atención.
    5. A su vez, es del caso hacer presente, que es parte de la política sectorial regional, satisfacer la alta demanda existente en condominios de viviendas sociales y económicas con un alto déficit cualitativo, que implica la existencia de inmuebles altamente deteriorados, con superficie de vivienda reducida, que merman considerablemente la calidad de vida de sus residentes.
    6. Que es de interés regional, promover inversión en la revitalización y conservación de áreas centrales patrimoniales en la Región de Valparaíso, así como también propender a la satisfacción de la agenda de inclusión nacional, razón por la que se resuelve lo siguiente:
     
    Resuelvo:

     
    1. Llámese a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Condominios de Viviendas Sociales y Condominios de Viviendas Económicas, calificados como objeto de atención del programa según lo establecido en el artículo 4, "Condominio Objeto del Programa", del citado reglamento, que se encuentren emplazados en la Región de Valparaíso, y consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.
    2. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguientes:
     
   
     
    Se exime del plazo para la acreditación del ahorro establecido en el artículo 15 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, sustituyéndolo por el momento de ingreso de la Carpeta de Proyecto al Serviu en la etapa de Revisión y Calificación.
    3. Pueden a su vez participar en el presente llamado, las copropiedades certificadas como objeto del programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios por esta Seremi Minvu durante los años 2020, 2021 y 2022, en conformidad a los Llamado en condiciones especiales establecido en la resolución exenta Nº 814 (V. y U.), de fecha 11 de mayo del año 2020 y resolución exenta Nº 434 (V. y U.), de fecha 31 de marzo del año 2021, en la medida que se adapten a las condiciones del presente llamado y al Ord. Nº 1063, de esta Seremi, de fecha 26 de abril del año 2022.
    4. En cumplimiento de lo establecido en resuelvo 2 de la resolución exenta Nº 588 (V. y U.), de 10 de mayo de 2022, y en concordancia con lo indicado en el Anexo 5 del ordinario Nº 354 citado en el visto k), se procedió a ajustar el marco presupuestario regional, en atención a los montos comprometidos por la región para asignaciones directas, los recursos para efectuar el presente llamado y su respectiva selección de beneficiarios de subsidios para la Región de Valparaíso será de 459.900 UF.
    5. La distribución regional de recursos destinados a la selección de Condominios de Viviendas, conforme lo dispuesto en el capítulo III del DS Nº 27, del año 2016, de acuerdo al siguiente cuadro:
     
   
     
    En caso que, en alguna de las líneas de demanda antes individualizadas, el total de las postulaciones sean por un monto inferior a lo establecido en el cuadro anterior, los recursos restantes serán reasignados de manera automática a la línea de mayor demanda.
    6. Se establecen los siguientes Criterios Regionales de Prelación, para el desarrollo de proyectos para Condominios de Viviendas del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94, numeral 1, 2 y 3 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, y la facultad consagrada en el resuelvo 1 de la resolución exenta Nº 588, de fecha 10 de mayo de 2022, que delega facultades en Seremi Minvu:
     
    a) Condominios de Viviendas Sociales:
     
   
     
    b) Condominios de Vivienda Social con obras exclusivas de áreas verdes y equipamiento y obras de cierres perimetrales:
     
   
     
    c) Condominios de Viviendas Económicas:
     
   
     
   
     
    d) Proyectos de Ampliación de Viviendas en Copropiedad:
     
   
     
    e) Copropiedades de Viviendas Sociales insertas en conjuntos habitacionales seleccionados por el programa de Recuperación de Barrios:
     
   
     
    7. Una vez aplicados los puntajes especificados en el resuelvo precedente, y de acuerdo a los recursos disponibles, la Seremi definirá la nómina de copropiedades postulantes que deberán presentar la respectiva carpeta del Proyecto a Serviu. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y el numeral xiii de la resolución exenta Nº 588 (V. y U.), de 10 de mayo de 2022, se definirá una lista de espera equivalente a un mínimo del 30%, no pudiendo sobrepasar el 50%, del monto por línea de atención descrita en el numeral 5.
    8. Para el presente llamado, aplicarán los siguientes montos de subsidio en reemplazo de los señalados en el artículo 84 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, de acuerdo con siguiente detalle:
     
    a. Para Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes:
     
   
     
    b. Para Proyectos de Ampliación de la Vivienda en Copropiedad:
     
   
     
    9. Así mismo se utilizará los siguientes montos de incremento de subsidio en reemplazo de los señalados en el artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, de acuerdo con siguiente detalle:
     
    a. Para Condominios de Viviendas Sociales:
     
   
     
    b. Para Condominios de Viviendas Económicas:
     
   
     
    10. De igual forma se utilizará los siguientes montos máximos de subsidio que señala el artículo 98 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para la aplicación del artículo 86 del mismo Reglamento, referido a los proyectos que incorporen obras de Acondicionamiento Térmico y/o Eficiencia Energética o Hídrica:
     
   
     
    11. Los montos de subsidio base e incrementos indicados en los numerales 7 y 8 precedentes, no será posible financiar obras de Acondicionamiento Térmico y/o Eficiencia Energética en aquellos proyectos que hayan incrementado los subsidios según lo dispuesto en el artículo 86 del DS 27 (V. y U.), de 2016 y lo indicado en el literal 9, precedente.
    12. Los proyectos que ingresen al Serviu en la etapa de Revisión y Calificación, incluyendo aquellos que contengan Obras de Acondicionamiento Térmico, deberán satisfacer las exigencias contenidas en el oficio Nº 116, de fecha 28 enero de 2021, de la presente resolución y que, por su parte, los proyectos que contengan Obras de Eficiencia Energética e Hídrica deberán, además, satisfacer las exigencias contenidas en la resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de fecha 14 de marzo de 2019.
    13. Los productos de asistencia técnica y social asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria corresponderán a los señalados en el numeral 7, del literal c) "Gestión Técnica Social y Legal de Proyectos", que forma parte del cuadro Nº 1, inserto en el apartado "Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda", en conformidad a la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras a Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, aprobado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    14. Los productos de asistencia técnica y social asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para los condominios en segunda selección o posterior, corresponderán a los siguientes:
     
   
     
   
     
    15. Establecer, que, en atención al contexto de emergencia sanitaria, establecida mediante el decreto Nº 4, citado en el visto h) de esta resolución, para acreditar lo establecido en el artículo 92 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en cuanto a que todos los proyectos que postulan a este Capítulo deberán contar con la correspondiente aprobación de la Asamblea de Copropietarios, según lo establecido en el artículo 15 o artículo 3 transitorio de la ley 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    14. El porcentaje al que se refiere el numeral 32 de la resolución exenta Nº 380, de fecha 9 de marzo de 2022 (V. y U.), respecto de las reparaciones en bienes exclusivos producto de daños previstos como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, será de un 15%.
    15. El porcentaje al que se refiere el numeral 33 de la resolución exenta Nº 380, de fecha 9 de marzo de 2022 (V. y U.), respecto de las reparaciones en bienes exclusivos producto de daños previstos como consecuencia de las obras de Acondicionamiento Térmico financiadas con el incremento de subsidio indicado en el artículo 86 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, será de un 10%.
    16. Para todos los efectos será la información consignada en la digitación la que se considerará en todo el proceso. Esto debido a que en base a esta información digitada se calculan los puntajes, se realiza la prelación y se hace el corte de los proyectos habilitados para ingresar a la etapa de Revisión y Calificación en el Serviu, en función de los recursos disponibles, razón por la cual esta información es invariable.
    17. El monto de subsidio ingresado en la etapa de Digitación de las Postulaciones debe ser entendido como el máximo solicitado y será el que se considere durante toda la postulación, no pudiendo modificarse en las etapas y posteriores procesos. En este sentido, el proyecto que con posterioridad ingrese a Serviu no podrá modificar los montos digitados.
    18. El proyecto presentado en Serviu deberá ser coherente con la información de la postulación consignada en la etapa de Digitación, lo cual implica, entre otras cosas, que la Entidad Patrocinante no podrá eliminar ni agregar obras distintas a las digitadas. El incumplimiento de este punto será casual de rechazo del proyecto, quedando fuera del proceso de postulación.
    19. En cuanto a la personalidad jurídica a la que se refiere el artículo 91 del DS 27 (V. y U.), de 2016, los condominios no formalizados deben postular a través de una Organización Funcional regulada por la ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. En este tipo de organizaciones quedan fuera las Juntas de Vecinos, pues el artículo 2 de la citada ley, define en su literal b) que las Juntas de Vecinos son organizaciones de tipo "territorial", diferenciándolas de las organizaciones funcionales que están definidas en el literal d) del mencionado artículo. 
    20. La Organización Funcional a la que se hace referencia en el numeral precedente, debe estar integrada por copropietarios del condominio en calidad de socios con el objetivo de presentarse al Programa, por ende, debe corresponder a un Comité de Desarrollo, de adelanto o de vivienda. Esta organización funcional, en el contexto de la ejecución del proyecto y la asistencia técnica asociada a Ley de Copropiedad, será reemplazada por el Comité de Administración del Condominio.
    21. Según lo dispuesto en el numeral 31 de la resolución exenta Nº 380, la Seremi deberá otorgar un acta de conformidad a la ejecución de las obras y un acta de conformidad para la Asistencia Técnica asociada a Ley de Copropiedad, las cuales serán requisito para el último estado de pago de las obras y el pago de la Asistencia Técnica asociado a Ley de Copropiedad, respectivamente.
    22. En todo aquello no indicado expresamente por la resolución del llamado, deberá aplicar lo dispuesto en la resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de 9 de marzo de 2022 y en el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Belén Paredes Canales, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 22-JUN-2022
22-JUN-2022

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