Artículo 3°.- Período de la deuda subsidiada. Las deudas por servicios de agua potable y electricidad que podrán ser objeto de los subsidios atingentes son aquellas contraídas por los usuarios, establecidos en el artículo 2° de este procedimiento, con las Empresas durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
La determinación de los valores adeudados e impagos, generados en el periodo indicado precedentemente, serán calculados al 11 de febrero de 2022, fecha de publicación de la ley N° 21.423 en el Diario Oficial.