Artículo 5°.- Determinación de cuota mensual. Las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 2° del presente procedimiento, con las Empresas durante el periodo de la deuda subsidiada, serán pagadas, con cargo al subsidio, en 48 cuotas mensuales y sucesivas, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.
La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período de la deuda subsidiada por 48. Con todo, dicha cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio en los términos del inciso final del artículo 1° de la ley N° 21.423, y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de dicha ley, a saber, febrero de 2022.
Para los usuarios finales de servicios sanitarios, dicha cuota será valorizada conforme a los cargos fijos y variables que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2021, según el decreto tarifario respectivo.
En el caso de usuarios finales de servicios eléctricos se deben considerar todos los cargos asociados a la prestación del servicio de venta y transporte del suministro eléctrico, según el tipo de cargo informado en los procesos de facturación establecidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En el pago de las cuotas mensuales no podrán incorporarse multas, intereses, ni gastos.
Si una vez pagadas las 48 cuotas, existe un saldo de la deuda por parte de los usuarios con las empresas sanitarias y/o las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, dicho monto se extinguirá en virtud de lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 21.423 y de los convenios suscritos por la respectiva empresa con el respectivo ministerio, según corresponda.