Artículo 7°.- Subsidio automático. Los subsidios que establece la ley N° 21.423 se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en el inciso primero del artículo 2° del presente procedimiento, de conformidad con las disposiciones indicadas en el presente acto administrativo y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
    Las Empresas, según corresponda, deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en 48 cuotas, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual.