Artículo 8°.- Usuarios con convenio. Los convenios suscritos entre usuarios finales y empresas de servicios sanitarios y empresas o cooperativas de distribución eléctrica al amparo de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas en favor de los usuarios finales de los servicios sanitarios, electricidad y gas de red, producen los efectos que ellos establecen y obligan a las partes recíprocamente.
    Con todo, estos usuarios podrán acceder al subsidio de la ley N° 21.423, por deudas del período que trata dicha ley, según lo instruido por cada Superintendencia.