Artículo 11°.- Registro de agrupaciones colectivas. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 21.423, las Empresas deberán contar con un registro de cada uno de los usuarios postulantes y pertenecientes al grupo "Agrupaciones Colectivas" y de sus documentos considerados para la aceptación o rechazo del usuario al subsidio, cuyos datos se tratarán conforme a las disposiciones contenidas en la ley N° 19.628.
    Dicho registro deberá contener, a lo menos, información acerca de la fecha de postulación, cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio, fecha de la aprobación y detalles de la deuda, plazos y montos.