Artículo 13°.- Forma de impugnación. Las Empresas tendrán la posibilidad de impugnar los actos de las superintendencias que no acepten los documentos enviados, o los montos que se establezcan como subsidiados, mediante el recurso de reposición el que se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.