Artículo 14°.- Información periódica a las superintendencias.
En todo caso, cada empresa deberá informar mensualmente el número total de usuarios objeto del subsidio, el número de usuarios que han cesado de ser beneficiarios de la ley N° 21.423, y el monto total a ser pagado, ello dentro de los 10 primeros días del mes.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en este procedimiento, será sancionado, según corresponda, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en atención a lo dispuesto en la ley N° 18.902, o por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a lo prescrito en la ley N° 18.410, sin perjuicio de las impugnaciones que corresponden a las empresas, según se dispone en el Título II del presente procedimiento.