Artículo 15°.- Facultades de Interpretación.
    Las presentaciones de usuarios o de las Empresas referentes a definiciones, alcances y criterios establecidos en la ley N° 21.423, o en el presente procedimiento, serán informadas por las respectivas superintendencias, conforme con las facultades interpretativas de cada una de ellas.
    Asimismo, ambas superintendencias en uso de las facultades antes mencionadas podrán aclarar de oficio las materias que sean necesarias para la implementación eficaz del presente procedimiento.